EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

A través del oficio 1132 del 19 de julio pasado, el Director Regional de la Aduana Metropolitana informó acerca de la factibilidad de utilizar la Guía Aérea Electrónica en reemplazo del original que habitualmente es entregado por mano por el forwarder. Esta instrucción tiene su origen en el Oficio Ordinario N° 3572 del 29.03.2017 de la Jefa del Subdepartamento de Normas Generales de la Dirección Nacional de Aduanas, que respondió a una consulta efectuada por el gremio de los embarcadores.

De implementarse adecuadamente por Aduanas, esta nueva alternativa significaría un salto enorme en la simplificación de las importaciones aéreas, por cuanto no sería necesario requerir personalmente la Guía Aérea en original que entrega el forwarder.

En todo caso, para que esta nueva opción pueda operar es necesario que la empresa embarcadora o forwarder que emite la Guía en origen pueda procesar este documento en forma electrónica y transferirlo en los mismos términos al importador o su agente de aduanas. Este original de la Guía Aérea Electrónica también se conoce como Original 2 Laser House Air Waybill y se envía en formato PDF, en el que se debe incluir en el reverso el detalle del contrato de transporte. Cumplidos estos requisitos se evitaría la tramitación manual y reduciría los tiempos de gestión, ya que toda la interacción no sería presencial sino digital.

Ahora, los inconvenientes que se visualizan para que esta posibilidad se masifique se relacionan con los pagos que deben hacerse previo a la entrega de la Guía Aérea, y que en caso de importadores de relativo movimiento, la cancelación de los gastos al forwarder se efectúa por cada operación. Para los importadores que manejan un volumen considerable y que tienen convenios o simplemente por negociaciones comerciales no están afectos a estos pagos, el tema se simplifica considerablemente.

A pesar de que la instrucción que emanó desde la Dirección Nacional es clara y contundente y no admite muchas interpretaciones, la Aduana Metropolitana, en el ámbito de la Mesa Público-Privada, informó que la autorización de utilizar la Guía Aérea Electrónica rige por ahora solamente para las Guías Madres o únicas que son las que emiten la compañías aéreas. Desafortunadamente estos casos son muy pocos en la práctica, ya que la mayoría de las operaciones aéreas de importación se realiza a través de las Guías Aéreas Hijas que emiten los embarcadores.

No se sabe cuál va a ser el impacto efectivo del impedimento para las Guías Hijas; hasta el momento no se ha traducido en una comunicación que podría echar por tierra los dos oficios mencionados más arriba. Lo más sano sería, y en el más breve plazo, que se le diera total luz verde a la implementación; lo contrario solo conlleva continuar con los eternos y engorrosos trámites manuales que solo perjudican los tiempos de operación.