EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

A través del Oficio Ord. 2009 del 06.09.2017, el Servicio de Impuestos Internos confirmó que las comisiones que se reciben desde el exterior y que corresponden a la actividad comercial de servir de nexo entre el vendedor extranjero y el importador chileno, no están afectos a IVA. Este pronunciamiento del SII es concordante y consecuencia de la Resolución N° 990 del 20.02.2017 emitida por Aduanas, en que se modificaron las normas para la exportación de servicios, incluyéndose las comisiones pagadas en moneda extranjera y que son percibidas por un comisionista local.

Recordemos que hasta antes del cambio de criterio de Aduanas y el SII, los comisionistas estaban obligados a emitir una factura afecta a IVA a nombre de la entidad bancaria por la que se recibían las remesas del exterior. A su vez, el banco estaba obligado a retener el IVA y enterarlo en arcas fiscales. Con esta modificación, largamente solicitada por el sector privado, se viene a transparentar un tipo de acción comercial que no siempre se efectuó con la pulcritud debida, ya que en muchos casos esas divisas no se declaraban quedando en cuentas en el extranjero.

A contar de esta nueva modalidad, el exportador de este tipo de servicios puede declarar en forma prístina las comisiones que recibe por su intermediación entre el proveedor extranjero y el importador nacional. Asimismo, el Fisco también se verá beneficiado pues este ingreso que se factura como una exportación, se agregará a la base imponible para efectos del impuesto a la renta.