EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

Hace algunos meses atrás habíamos informado que a contar del 1 de enero de 2019, aquellas importaciones de calzado que arriben al país sin la rotulación necesaria y requerida conforme al decreto N° 17 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dejará de operar la opción de acogerse a un régimen de Declaración de Almacén Particular de Importación para rotulación de calzado.    

En consecuencia, los importadores de calzado deberán realizar las operaciones correspondientes a la rotulación en el extranjero antes del ingreso de las mercancías al país, o bien en un recinto de depósito aduanero, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas y a las instrucciones sobre la Destinación Aduanera de Depósito que señalamos en nuestro informativo 243.

Esta nueva opción –que se abre en reemplazo del DAPI– ha generado bastante inquietud entre los importadores de calzado, pues la operatividad de la Destinación Aduanera de Depósito podría resultar aún más engorrosa, lo que complicaría la fluidez de estas labores que son indispensables para la importación al país de calzados que no vengan rotulados desde origen.

La Resolución Exenta 5785, del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la entrada en vigencia de estas disposiciones hasta el 01 de julio de 2019, por lo tanto los importadores que no hayan rotulado el calzado en origen podrán seguir acogiéndose a un régimen de Almacén Particular hasta el 30 de junio próximo.