EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

El 29 de marzo pasado, el Servicio de Aduanas dictó la Resolución N°1520 a través de la cual extendió el programa para la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), a los Importadores y a las empresas de envío rápido (Courier). Como ya hemos comentado en números anteriores, hasta antes de esta publicación dicho programa sólo estaba disponible para exportadores y agentes de aduana. La resolución aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, pero se espera que ello ocurra en los próximos días.

La certificación OEA se otorga por un periodo de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el operador mantenga los requisitos para su calificación y cumpla con las obligaciones emanadas de aquella.

Respecto de los importadores, el beneficio más significativo constituye el poder retirar las mercaderías extranjeras que se encuentren en recintos de depósito aduanero sin pagar en forma previa los derechos e impuestos (Art. 104 Ord. Aduanas). Los interesados en acogerse a este beneficio deberán constituir, antes del retiro de las mercancías, una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros que asegure el pago de estos derechos e impuestos, que deberán ser abonados dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación. En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero el pago, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir acogiéndose al beneficio.

Las otras ventajas en materia de control y simplificación de procesos aduaneros a los que podrá acceder un OEA son:

a) Procedimientos expeditos de aforo, examen físico o revisión documental.
b) Inspección preferente de las mercancías en sus instalaciones.
c) Uso prioritario de tecnología no invasiva para la fiscalización de la mercancía.
d) Atención prioritaria para el despacho de la mercancía.
e) Asignación de un punto de contacto para asistir, atender y coordinar asuntos aduaneros al interior de Aduanas.
f) Participación de manera preferente en talleres, congresos y seminarios para OEA, organizados o patrocinados por el Servicio.
g) Uso de su certificación para usos publicitarios y,
h) Facilidades relativas a control y simplificación de procesos propios del Servicio.