EDICIÓN NÚMERO 307 MARZO 2024

Por medio de la resolución 4245 del 3 de septiembre pasado, publicada en el Diario Oficial el 24.09.2019, el Servicio de Aduanas ha modificado el tratamiento para la importación de graneles cuando se produzcan excesos o mermas, situación que ocurre prácticamente en el 100% de los casos en este tipo de cargas.

Actualmente para determinar el valor CIF del exceso o merma en cargas de graneles, se procede del siguiente modo:

Valor mercancía: Se obtiene del precio unitario facturado.

Flete y Seguro: Este sufre variaciones en forma proporcional al resultado de la medición (exceso o merma). Si hay exceso, se aumenta. Si hay merma, se disminuye.

En consecuencia, el precio unitario originalmente declarado se mantiene constante al corregirse el Valor según lo efectivamente descargado.

El cambio a partir de la Resolución N° 4245/2019 también señala que se debe efectuar la valoración conforme al Precio Unitario Facturado. Sin embargo, la diferencia a partir de la citada resolución es que tanto el Valor del Flete como del Seguro debe corresponder a aquel que señalen los documentos (contratos): BL y Certificado de seguro, sin sufrir variaciones. Ello, a menos que exista efectivamente un cobro adicional o rebaja, según corresponda, asentado en un documento que acredite dicho cobro.

En resumen, las diferencias solo se aplican al precio unitario facturado conforme a lo efectivamente descargado; esto obviamente surge porque habitualmente los contratos de seguro y flete deben ser pagados en su totalidad, independiente del resultado de la descarga, y de no ser así, obligatoriamente las compañías de transporte y/o seguro deben emitir el documento adicional que respalde dicha variación (Débito o Crédito).

En aquellos casos en que el precio Unitario sea CPT o CIF, no se afectará la determinación final del Valor CIF en relación al procedimiento actualmente utilizado, ya que al mantener constante los valores del Flete y del Seguro, se producirá un cambio en el precio unitario a nivel de FOB respecto del originalmente declarado. Naturalmente, esto tiene un efecto neutro. El cambio significativo será cuando la cláusula sea distinta de las señaladas, puesto que si hay exceso, el importador saldrá favorecido, pero en el caso de merma la situación beneficiará al Fisco.

Esta nueva modalidad comenzará a regir a contar del próximo 24 de octubre.