EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

Recientemente, mediante Resolución Exenta N° 1156 del 17 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) introdujo una serie de modificaciones a la anterior Resolución Exenta N°1179 del 18 de marzo de 2020, complementando las facilidades dispuestas en la primera, específicamente en cuanto a los plazos de vigencia del régimen de destinación de Almacén Particular de Importación (DAPI).

La norma de abril pasado, si bien no establece explícitamente una ampliación del plazo de las DAPI –ya que ello habría implicado una reforma legal–, implícitamente lo hace al establecer en el numeral 3 de la parte resolutiva que, en el caso de las destinaciones de almacenaje que no se encuentren vencidas, las Direcciones Regionales, Administraciones de Aduana y demás órganos del SNA deberán considerar “que los incumplimientos que detecten, respecto del plazo por el que se ha otorgado un régimen de almacén particular, con ocasión de los efectos del brote viral, referido en los considerandos de la presente resolución, se encuentran suficientemente justificados por un caso fortuito, por lo que no cabe, en su virtud, la presunción de abandono a que se refieren los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas de las mercancías de que se trate”.

Respecto de los Almacenes Particulares ya vencidos y que hayan caído en presunción de abandono, la norma en comento señala que “los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán eximirlos o rebajarlos de la aplicación del recargo del artículo 154 del mismo texto legal, ponderando cada situación en su mérito…”.

De la simple lectura de las redacciones señaladas para un caso y otro –DAPI no vencidas y vencidas– se entiende que en la solicitud escrita de la exención del recargo por la presunción de abandono ante la autoridad pertinente solo procedería para las DAPI que ya estaban vencidas a la fecha de la resolución de abril, no así en el caso de las que estaban vigentes a esa fecha. Sin embargo, en la práctica tanto la tramitación de la Declaración de Importación (DIN) que abona o cancela un DAPI, como la posterior solicitud para eximir del mencionado recargo por presunción de abandono de las DAPI no vencidas deben hacerse manualmente, lo que resulta claramente un contrasentido con el objetivo último de la norma resuelta por el SNA.

Parece de toda lógica que tanto la tramitación de las DIN de “abona” o “cancela” DAPI, como la de exención del recargo por presunción de abandono para los casos de las destinaciones de almacenaje particular vigentes al 17 de abril de 2020, debiesen ser gestionados a través de los sistemas computacionales. Eso significaría una tramitación electrónica de los referidas declaraciones de “abona” y “cancela”, así como establecer que resulta innecesaria la presentación de la solicitud de no aplicación del recargo por presunción de abandono por ser contrario al texto de lo resuelto en la norma ya dictada por el Servicio.

Lo contrario conllevaría generar costos totalmente innecesarios para los importadores, que deberán soportar un tiempo extra de almacenaje de las mercancías (que se estima puede ser de hasta unos 12 días), igualmente para el Fisco que vería postergado los ingresos por aranceles y demás impuestos hasta la fecha de pago de la DIN respectiva, así como también para la propia Aduana, que deberá destinar tiempo y esfuerzo de su personal en tramitar y validar solicitudes que pueden ser rápidamente resueltas con las capacidades sistémicas ya existentes en el Servicio.