EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

La llamada “Mesa Técnica Canje Electrónico”, compuesta por ALOG, ANAGENA, ASONAVE, la Cámara Aduanera, CAMPORT, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, AGUNSA, SICEX y el Servicio Nacional de Aduanas, fue creada para presentar una serie de iniciativas que permitan optimizar el proceso importador. En estos encuentros se ha discutido el tratamiento al “Canje del Conocimiento de Embarque”, situación que, como ya planteamos, genera una serie de trámites muchas veces engorrosos para los importadores y agentes de aduanas, sobre todo por la presentación de documentos adicionales, como las cartas LOI extendidas en idiomas distintos al español y que deben ser firmadas por los representantes legales de las empresas importadoras y en algunos casos por el Shipper.

De este modo se ha logrado poner en esta instancia un plan de trabajo que propone el anhelado canje electrónico a través de la página Web del Servicio de Aduanas. Lo anterior permitiría que el canje del conocimiento de embarque sea una gestión que no retrase el proceso importador, pero que también permita asegurar el correcto uso de este instrumento mercantil.

En esta etapa se persigue avanzar con los Sea Way Bill y los conocimientos de embarque que tengan emisión en destino, dejando en segunda etapa los conocimientos de embarque emitidos en origen. Esta iniciativa nace de la resolución 1179/2020 y sus posteriores modificaciones, que ha permitido reconocer el control para los Sea Way Bill y los conocimientos de embarque emitidos en destino en donde se da por certeza que el “original” se encuentra bajo la custodia de las compañías navieras y/o de los embarcadores.

Se destaca que si el conocimiento de embarque SWB y B/L original emitido en destino se efectúa sin documento físico y más bien bajo el amparo de la plataforma electrónica administrada por el Servicio Nacional de Aduanas, se lograría minimizar el manejo de un conocimiento de embarque canjeado e incluso no sería necesario custodiarlo en las carpetas que utilizan los agentes de aduanas, quienes lo conservan actualmente por un periodo de 5 años.

En este proyecto es preciso mencionar la nueva indicación o adecuación de la norma aduanera sobre la valoración y corrección de B/L, fundamentales para lograr un canje no presencial, y también la aplicación del artículo 197 sobre el mandato para despachar, que podría realizarse a través de un poder simple para un conocimiento de embarque determinado o a través de un poder por un periodo indefinido.

La herramienta existe, debido a que el Servicio de Aduanas maneja en su aplicación un registro que permite identificar que los emisores de los conocimientos de embarque han dispuesto y cumplido el proceso de canje entre las partes involucradas. Si se libera esta plataforma a los distintos usuarios, permitiría a los agentes de aduanas cerciorarse, a través de consultas, si el canje fue o no realizado.

Otro punto importante del proyecto es estandarizar y definir los requisitos requeridos al momento de realizar el canje del B/L; dichos documentos deberían ser presentados en forma electrónica y validados por cada compañía naviera; de este modo, el canje del B/L pasaría de un acto presencial a un documento electrónico.