EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

Como se sabe, es frecuente que con posterioridad al término de una operación de exportación –trámite final que se conoce como DUS-LEG– se produzcan diferencias que obliguen a modificar la Declaración Única de Salida (DUS). Estos cambios corresponde efectuarlos a través del formulario “Solicitud de Modificación de Documento Aduanero” (SMDA), gestión que, dependiendo de la complejidad, puede tomar varios días de tramitación.

Aduanas, dentro de su plan de simplificación y modernización, ha puesto en conocimiento de los usuarios un proyecto de resolución bajo la modalidad de “Publicación Anticipada”, que consiste en un borrador que se pone a disposición de los usuarios para que, dentro de un plazo establecido, estos realicen comentarios y sugerencias.

Lo primero que hay que destacar y reconocer es la intención de Aduanas de implementar la SMDA electrónica para los DUS-LEG, situación que hasta ahora estaba limitada solo a las primeras etapas de los DUS, y siempre que se cumplieran ciertos requisitos.

El proyecto contempla que toda SMDA que modifique un DUS-LEG se transmitirá por medios electrónicos y quedará en estado “pendiente” hasta que sean superadas las validaciones propias del sistema informático de Aduanas y a la espera de la recepción de los documentos que respalden y funden su solicitud, como también la intervención del funcionario designado para su análisis y resolución. El plazo del que dispondrá el fiscalizador para revisar la SMDA es de 10 días, periodo que se considera muy extenso, por lo que diversos usuarios están solicitando una disminución de este.

Es importante señalar que antes de solicitar la modificación de un DUS-LEG es necesario considerar las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, relativas al procedimiento administrativo referido a las solicitudes de devolución de IVA exportador. Es así que las DUS-LEG tienen una restricción mayor en cuanto a las modificaciones permitidas, lo cual se agudiza si es que el exportador solicitó previamente la devolución del IVA exportador, toda vez que el sistema bloquea de manera automática determinados campos –que se conocen como “campos grises”–, no permitiendo su modificación posterior.

Estos “campos grises” de la DUS-LEG que podrían tener algún impacto en la devolución del IVA exportador o en la obtención de algún reintegro a exportadores, y que no pueden ser modificados a no ser que se realicen gestiones ante el SII y Tesorerías son: Rut exportador principal, secundario y porcentaje; fecha documento transporte; modalidad de venta; total valor FOB; Ítem – nombre; código arancel; precio unitario FOB; valor FOB y Cantidad.