EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

Por medio de la modalidad de “Publicación Anticipada”, el Servicio de Aduanas ha puesto a disposición de los usuarios un borrador de resolución que regula las distintas normas que deben cumplir los importadores y exportadores para encargar la gestión profesional a los agentes de aduana.

Recordemos que, con motivo de la pandemia, Aduanas –por medio de la resolución 1179/2020– autorizó a utilizar métodos muy simplificados para extender el mandato para despachar, todo ello con el objetivo de evitar tramitaciones presenciales; esta situación ha significado en la práctica poder trabajar en términos muy favorables, mejorando globalmente los tiempos de gestión. Una de las alternativas más comunes en este periodo de contingencia ha sido la utilización por parte del importador o exportador de un correo electrónico con un formato predeterminado, en el que mandata al agente de aduanas para que actúe en su representación.

Recordemos que entre las diferentes alternativas que comprenden las regulaciones del Mandato para Despachar, se encuentra –además del conocido endoso del B/L o equivalente– la escritura pública, cerrando las opciones la utilización de un instrumento privado.

En una primera revisión del borrador de resolución, ha llamado la atención un par de situaciones que ojalá puedan ser modificadas o aclaradas antes de que se oficialice esta nueva normativa. La primera de ellas se refiere a que, en el caso de la escritura pública, se pone como tope la vigencia de un año, situación que incluso podría ser contraria al espíritu de la Ordenanza de Aduanas. Ello se suma al hecho de que esta restricción no agrega ningún valor; por el contrario, el proceso para que las empresas gestionen la escritura pública son de por sí engorrosos, ya que deben pasar por sus áreas legales, que muchas veces son externas. Lo habitual es que cuando se utiliza la escritura pública para materializar el mandato, esta sea de carácter indefinido. Así se efectúa en la práctica: la vigencia de este documento se prolonga hasta que el interesado procede a revocarla. Es de esperar que este borrador de resolución pueda considerar el carácter indefinido de la Escritura si esta así lo considera, o bien que el plazo esté determinado por lo que expresamente esta señale.

Otro aspecto que sería muy conveniente clarificar es lo estipulado en el punto 8.4.2, letra C, que en parte indica: “Además, se podrá conferir mediante simple instrumento privado, siempre y cuando el agente a quien designa el mandatario, certifique la existencia del poderdante y demás circunstancias...”. Sería muy útil que este párrafo sea aclarado, ya que no se entiende bien si este mandato podría ser emitido –entre otras alternativas– ¿a través de un e-mail, por ejemplo?.

Asimismo, la definición de certificar la existencia del poderdante no es del todo clara y surge la inquietud de cómo se materializa esta certificación. La verdad es que a simple vista, esta última parte del borrador de resolución debería ser revisada y clarificada, ya que surgen dudas respecto de su aplicación práctica.

Ha sido ampliamente destacado y valorizado el esfuerzo que hizo Aduanas el 2020 en cuanto a simplificar algunos procesos, evitando de esta forma tramitaciones presenciales. Es por ello que resulta de toda conveniencia el validar y consolidar el espíritu de la resolución 1179/2020, traspasando algunas medidas temporales para se establezcan como definitivas y permanentes.

Confiamos en que la máxima autoridad aduanera pueda validar estos conceptos y se efectúen algunas modificaciones en el sentido expuesto, se recoja una buena parte de las observaciones y comentarios que han sido remitidas y específicamente se privilegien las gestiones virtuales y electrónicas por sobre las presenciales.