EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

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Como ya les informamos anteriormente, a partir del 12 de agosto 2021 nuestra agencia fue autorizada por el Servicio de Aduanas para tramitar y conservar las carpetas de despacho en formato electrónico.

Lo anterior significa que hemos eliminado las carpetas que contenían los documentos en papel, siendo reemplazadas por archivos digitales que cumplen los estándares establecidos por Aduanas para tal efecto.

En consecuencia, todos los documentos necesarios para la confección de las Declaraciones (Ingreso y Salida) pueden ser enviados en archivo PDF mediante correo electrónico y no en soporte papel, ya que hemos eliminado la carpeta física.

No obstante lo anterior y solo para los casos en que se solicite las preferencias arancelarias por aplicación de un tratado comercial, es necesario contar con el original físico en soporte papel del certificado de origen correspondiente al momento de la presentación de la Declaración de Importación; esto solo aplica para los siguientes tratados comerciales: TLC con Tailandia, Vietnam, Malasia y Mercosur.

En caso de que al momento de presentar la Declaración de Importación no se contare con el Certificado de Origen y se paguen los derechos bajo Régimen General, para solicitar esta devolución es necesario contar con el original físico en soporte papel del Certificado de Origen; esto aplica para todos los acuerdos comerciales, con excepción de los tratados con México, Centroamérica, Canadá y Colombia, que pueden ser copias digitalizadas en PDF.

También es requerido como documento original emitido en soporte papel el B/L o Conocimiento de Embarque Marítimo, pero solamente cuando este es emitido en Origen, es decir, en el puerto de embarque, no así cuando estos B/Ls son emitidos en nuestro país directamente por la naviera o embarcador.