EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

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La Ley N° 20.920 (REP) establece el marco normativo para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento del reciclaje. A su vez, el Ministerio del Medio Ambiente, a través del Decreto Supremo N°8 del año 2019, establece las metas de recolección, valoración y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

La Ley REP señala que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación, para lo cual establece una gama de obligaciones para los generadores y gestores de residuos y para los importadores y exportadores de estos; para los distribuidores y comercializadores y también para los consumidores, aplicando además las categorías o subcategorías que establecen metas y otras obligaciones para productos prioritarios como Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, Neumáticos y Pilas.

En cuanto a los neumáticos, dispone que su ámbito de aplicación corresponde a los neumáticos “introducidos al mercado nacional”, definiendo esta expresión como importar un producto prioritario (neumático, entre otros) para el propio uso profesional.

Define distintas categorías para los neumáticos dependiendo de su aro, para las categorías 1 y 2; en la categoría 3 los neumáticos de bicicletas, de sillas de ruedas o cualquier neumático similar a estos; y en categoría 4 a los neumáticos macizos.

Los productores sujetos a la “responsabilidad extendida del productor” serán aquellos que introduzcan neumáticos en el mercado nacional, independiente si los neumáticos forman parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, o de si han sido introducidos en forma aislada como neumáticos de reposición.

Es la misma Ley REP la que obliga que al momento de cursar la Declaración de Importación, deberán acreditarse ante el Servicio Nacional de Aduanas que forman parte de un Sistema de Gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente, no aplicable a personas naturales con ocasión de un vehículo amparado por alguna liberación o franquicia aduanera.

A fin de satisfacer la necesidad de acreditación de contar con un sistema de gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente, se estima necesario establecer un nuevo documento de base para las Declaraciones de Importación que amparen el producto prioritario neumático, independiente si son neumáticos propiamente tal, o forman parte integrante de un vehículo o maquinaria, a fin de permitir la acreditación ante el Servicio de Aduanas que el importador indicado en la Declaración de Importación forma parte de un Sistema de Gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Es así como el Servicio de Aduanas definió un formato de Declaración Jurada simple, que el Agente de Aduana deberá contar al momento de la presentación de la Declaración de Importación, la que debe ser suscrita por el representante legal del importador y señalando entre otros datos, que forma parte de un Sistema de Gestión (individual o colectivo) autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente, indicando el número de identificación asignado por el Ministerio.

El borrador del proyecto Resolución de Aduanas fue publicada bajo el Sistema de Resolución Anticipada y a disposición de los operadores del comercio internacional, a objeto de ser conocida con anticipación, recibir preguntas, comentarios y observaciones para minimizar errores o dificultades prácticas de aplicación antes de su adopción definitiva. La vigencia de esta nueva exigencia se encuentra prevista para el 20 de enero de 2023.

Desde nuestro punto de vista, el cumplimiento de dicha norma y la exigencia aduanera es engorrosa y poco práctica, ya que por cada importación deberá acreditarse una declaración jurada, más aún si en el propio Decreto se exige a los productores permanecer al menos un año calendario en el sistema de gestión respectivo. A nuestro juicio, debería ser suficiente una declaración anual aplicable a todas las importaciones que se efectúen de un modelo o tipo determinado. De lo contrario sumamos un nuevo documento de base que aporta poco valor e incrementa el papeleo sin mayor beneficio.