EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

SII307

La recién promulgada Ley 21648 (D.O. 05.02.2024) dispone que las personas (contribuyentes) que dentro de un periodo móvil de doce meses efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción sea al menos de US$ 3.000 o su equivalente por cada importación o de manera agregada, deberán contar con Iniciación de Actividades ante el SII, a menos que, en cualquiera de los casos, se acredite fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. 

Esta nueva ley señala, asimismo, que se entenderá por Valor de Transacción al definido en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.134 promulgado el 2001 y publicado el 2002, del Ministerio de Hacienda. 

El artículo único de la referida ley modifica el artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 830 de 1974.

Ahora corresponde esperar a ver cómo se va a implementar esta nueva ley, ya que de la sola lectura se desprenden varias posibles consecuencias que podrían implicar cambios en los procedimientos y requisitos que afectarían el flujo de las importaciones de las personas naturales.

Como la Ley no establece una entrada en vigencia específica, se supone que comienza a regir el primer día hábil del mes siguiente, por cuanto la vigencia comenzó el 01 de marzo recién pasado.