EDICIÓN NÚMERO 308 ABRIL 2024

Conocido por parte de los importadores, es el beneficio que está amparado en el Decreto Supremo 2.038 del año 2015 del Ministerio de Hacienda, que establece cuáles son las características que deben tener determinados productos para ser considerados Bienes de Capital y así gozar de la exención en el pago de derechos de aduana –cuyo régimen general es del 6%–, lo que beneficia a todos estos bienes sin importar su origen ni su condición de nuevos o usados.

Quizás se ha difundido menos la posibilidad que tienen algunos de estos bienes de capital de, además, eximirse de pago del 19% del IVA en su importación cuando se trate de equipos destinados a ciertos proyectos de inversión que cumplan determinados requisitos.

Es así como el Decreto 825 establece una exención al IVA en la importación de ciertos bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a los US$ 5 millones de dólares.

Dentro de los requisitos adicionales para acceder a este beneficio, están los siguientes:

1. Debe tratarse de un inversionista establecido, domiciliado o residente en Chile.

2. Debe tratarse de Bienes de Capital, como lo señala el DS 2.038.

3. La inversión debe superar los US$ 5 millones.

4. El proyecto debe generar ingresos hasta por lo menos 12 meses desde la internación de los bienes al país.

Esta exención debe ser tramitada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, cuya gestión puede tomar a lo menos 60 días.