EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Dentro del proceso de exportaciones de las más variadas y diversas mercaderías, no es poco frecuente que se produzcan rechazos u objeciones por parte de los consignatarios o compradores extranjeros, situación que muchas veces obliga a los exportadores chilenos a traer de regreso estos productos al país, proceso engorroso y que muchas veces toma más tiempo que lo esperado, lo que repercute en que los productos llegan al país cuando aún no se ha tramitado su autorización de libre reingreso.

Una vez que una mercadería ha sido formalmente exportada y existe un DUS legalizado que da cuenta de la materialización de dicha exportación; cualquier devolución posterior que obligue a reingresar estos productos al país obliga a tratarlos como mercancías importadas afectas al pago de derechos de aduana, que corresponden al 6% sobre el valor aduanero, habitualmente el CIF. Sin embargo, la normativa aduanera considera una excepción por el hecho de que se trata de productos que originalmente fueron exportados desde Chile al exterior y posibilita al exportador a solicitar a Aduanas un Libre Reingreso, sin pago de derechos de aduana.

Hasta ahí todo parece simple; sin embargo, para solicitar a Aduanas el libre reingreso, el exportador debe acreditar que no ha impetrado beneficios ni tributarios ni aduaneros asociados a dicha exportación. En otras palabras, que no ha solicitado el beneficio de la Ley 18.480 (Reintegro Simplificado), ni ha solicitado la devolución del IVA exportador. Si una exportación está quedando sin efecto porque el comprador extranjero la ha rechazado, parece de toda lógica que el exportador chileno “devuelva” la proporción de IVA aprovechado de esa exportación. Sin embargo, acreditar el no uso de la Ley 18.480 es anacrónico y absurdo, toda vez que este beneficio es sólo para productos mayoritariamente importados y en la actualidad prácticamente no se utiliza. La guinda de la torta es que, al margen de los documentos mencionados antes, el exportador debe contar con el documento de transporte (B/L) de la carga que viene de vuelta a Chile en original, lo que significa que, en el peor escenario, ese contenedor llegará a puerto chileno en un plazo de 30 días y la aprobación del libre reingreso por parte de Aduanas toma a lo menos el doble de tiempo.

En consecuencia, es habitual que estas cargas lleguen al país cuando no se cuenta aún con las debidas autorizaciones y por ende Aduanas permite que se utilice el mecanismo de Almacén Particular de Importación mientras se obtiene el permiso definitivo. Aún con estos 90 días adicionales que otorgan los almacenes particulares, es habitual que estas mercancías excedan ese plazo y caigan en presunción de abandono, con multas y recargos que acentúan aún más la pérdida por el rechazo de la carga, que ya está asumiendo el exportador.

Como una forma de agilizar y mejorar estos plazos, Aduanas, a través del oficio Circular 460 de fecha 28 de diciembre pasado, ha impartido instrucciones a las aduanas regionales en el sentido de acceder a una exención del recargo por presunción de abandono, atendiendo a la imposibilidad del exportador para obtener los documentos necesarios con mayor rapidez. Además, Aduanas instruye que los certificados que requiera el exportador le sean provistos por las correspondientes entidades en un plazo no mayor a 10 días hábiles.