EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la resolución CPSA Ordinario N° 12000/50/VRS, de fecha 20 de enero pasado, la Capitanía de Puerto de San Antonio estableció una serie de normas que pretenden regular la apertura de contenedores en los terminales portuarios, para aquellas unidades que hubiesen sido fumigadas en origen. El objetivo de la resolución es evitar situaciones de riesgo al personal de los organismos públicos que interviene en las inspecciones que deban realizarse a contenedores que fueron fumigados en origen y no debidamente ventilados. Es un hecho de alta peligrosidad para la salud aperturar un contenedor que mantenga residuos de productos químicos utilizados en la fumigación.

La resolución de la autoridad marítima obliga a las navieras que transporten contenedores como los señalados, a colocar marcas de advertencia, según el etiquetado que establece el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Para ello, cada contenedor deberá llevar instalado en sus cuatro caras el rombo de la clase 9 y el número ONU 3359. Asimismo, en cada punto de acceso del contenedor, este deberá llevar una marca de advertencia, según se indica en el Anexo “A” de la resolución.

Los problemas de la aplicación de esta medida de la autoridad marítima comienzan para los importadores, cuando se detecta una situación en que se compruebe que existen gases fumigantes, pues la resolución no discrimina ni establece márgenes de tolerancia que son aceptados en todas partes. Sencillamente, el modus operandi hasta ahora es que si la inspección de gases fumigantes resulta positiva, se paraliza el retiro de los contenedores y se ordena su traslado al único sitio extraportuario que existe en San Antonio y que está en condiciones para realizar las labores de ventilación de contenedores, ya que esto es propio del manejo de cargas peligrosas.

El problema más grave son los costos estratosféricos que los importadores deben absorber por concepto de movilización, almacenaje, manipuleo, demurrage y el costo asociado a la empresa que se encuentra facultada para hacer este tipo de mediciones. Se estima que por cada contenedor que deba ser sometido al proceso de ventilación, los mayores costos por toda esta verdadera novela de gastos se calculan en $ 2 millones por unidad.

Por ahora, gremios vinculados con los agentes de aduanas han solicitado se postergue la entrada en vigencia de la resolución 12000/50 de la Capitanía del Puerto de San Antonio, hasta que no se pondere debidamente la serie de efectos perjudiciales que trae consigo y que interrumpe el normal flujo de la carga y también considerando los mayores costos que conlleva.

La recomendación que necesariamente debe hacerse es que los importadores que ingresen cargas que han sido fumigadas en origen, se encarguen de pedir encarecidamente a sus proveedores que sean especialmente cuidadosos con los procesos de ventilación y que por ningún motivo efectúen el embarque sin verificar que no existan residuos químicos al interior del contenedor. De lo contrario se podrán ver enfrentados a las penas del infierno en cuanto a los gastos adicionales involucrados y la espera de su carga de a lo menos dos semanas que tarda el realizar el proceso de ventilación.