EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Sucede con relativa frecuencia que se debe solicitar la anulación de una DIN ya sea porque la carga cuya DIN se había presentado en forma anticipada no llegó, o porque los documentos de embarque no son coincidentes, etc., todas ellas razones que conllevan una serie de trámites que no siempre llegan a buen puerto en relación con los costos financieros que el importador debe asumir.

Una destinación aduanera, una vez que ha sido aceptada por Aduanas, no puede ser modificada o dejada sin efecto, salvo que concurra alguna de las causales siguientes:

a) Que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada a trámite.
b) No apareciere la mercancía.
c) Que contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación y exportación.
d) Cuando no corresponda a la naturaleza de la operación a que se refiere.
e) Cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes.
f) Cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
g) Las mercancías hubieren sido adjudicadas, abandonadas expresamente o se hubieren destruido conforme a las normas sobre subastas aduaneras.
h) La Empresa de Correos, de conformidad con los convenios internacionales, remita al extranjero encomiendas postales cuyo desaduanamiento no se hubiere verificado en los plazos establecidos. Para estos efectos, la Empresa de Correos deberá notificar previamente a la Aduana respectiva de las encomiendas que se remitan al exterior en cumplimiento de las normas que regulan el tráfico postal internacional.
i) No se recibiere mercancía alguna, tratándose de declaraciones tramitadas en forma anticipada.

Luego de resuelta la solicitud y dejada sin efecto la declaración de ingreso, Aduanas ordena la devolución de los derechos aduaneros. La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado debe gestionarse directamente ante el Servicio de Impuestos Internos, a través del Formulario 2117.

Uno de los temas que más preocupan a los usuarios son los plazos involucrados para disponer de la resolución anulatoria, ya que es condición indispensable para que –en los casos que corresponda– volver a presentar una nueva DIN, que la primera se haya dejado sin efecto. Es frecuente que durante esta tramitación la mercadería se encuentre almacenada en el puerto y los costos extra que debe asumir el importador son muy onerosos.

Es por las razones anteriores que en la Agenda Normativa 2016, Aduanas acogió el planteamiento formulado por una de las asociaciones de agentes de aduana, Anagena, en cuanto a efectuar un estudio sobre las causales de anulación contempladas en el artículo 92 de la Ordenanza. Se espera que el estudio esté listo en el primer semestre del año. En cambio, la modificación normativa o propuesta de modificación que reglamente el uso y aplicación de las anulaciones, sería entregada durante el segundo semestre de 2016.