EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Oficio Circular N° 167 del 22 de abril recién pasado, Aduanas ha instruido la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero.

Cabe recordar, según publicamos en noviembre pasado, que se había comenzado una investigación por el aumento explosivo de estas importaciones, situación que afectaba a la industria nacional; en ese entonces se aplicó una medida provisional del 37,8%.

En el Diario Oficial del 22 de abril se establece una salvaguardia definitiva por un plazo de 6 meses desde la referida publicación, con una sobretasa arancelaria del 38,9% para los productos de las posiciones arancelarias siguientes: 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero de Chile.

Se exceptúan algunos tipos de alambrón de acero de la posición 7227.9000; los originarios de los países en desarrollo miembros de la OMC cuyas participaciones no excedan del 3% de las importaciones totales, y el alambrón originario de Canadá, México y Perú.