EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la Resolución Exenta N° 3.103 del 13 de junio pasado (D.O. 20.06.2016), el Servicio Agrícola y Ganadero ha impartido diversas medidas que tienen relación con la protección fitosanitaria de la maquinaria usada que se importa al país.

La resolución citada determina que la maquinaria usada que ingrese al territorio nacional deberá encontrarse limpia, libre de suelo, restos vegetales y plagas reglamentadas, para lo cual deberá ser sometida a una limpieza interna y externa en el país de origen, utilizando hidrolavado, vapor, aire forzado, aspirado u otro método adecuado, desmontando sus partes si es necesario.

En el caso de la maquinaria usada que ingrese en tránsito hacia un tercer país en contenedores cerrados y que no será desconsolidada, deberá permanecer sellada durante su traslado por el territorio nacional. Para aquellos casos en que la maquinaria usada en tránsito no ingrese en contenedores, deberá cumplirse en todo con los requisitos indicados precedentemente.

La resolución indicada dispone que el importador será el responsable de cumplir con los requisitos señalados, asi como también de asumir los costos que se generen como consecuencia de las medidas que el SAG determine, producto del no cumplimiento de lo establecido en esta resolución. Lo mismo ocurrirá en caso de que la importación sea rechazada por el SAG, debiendo el importador solventar todos los gastos que involucre la reexportación.

La madera de embalaje y material de acomodación deberán cumplir con la regulaciones fitosanitarias específicas establecidas para su ingreso al país.

La maquinaria será inspeccionada a su arribo al país por inspectores del SAG, para la verificación física del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios.