EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Sucede en forma relativamente frecuente que mercaderías que ya han sido exportadas, son rechazadas en el país de destino por lo que deben ser reingresadas al país. Tratándose de productos que están bajo la supervisión del SAG, este organismo ha dictado la Resolución N° 1.634 del 01.04.2016 (D.O. 20.06.2016), que establece regulaciones que deben cumplirse para que se autorice el reingreso al territorio nacional.

La resolución en referencia distingue dos situaciones específicas que originan la devolución de las mercaderías. La primera causal de rechazo en el punto de entrada del país importador se da cuando es la propia autoridad fitosanitaria la que impide el acceso al país de destino. En este caso el SAG autorizará el reingreso al país cuando se acredite que el interesado cuenta con el certificado fitosanitario que amparó la exportación, en original o copia, adjuntando el documento emitido por la autoridad fitosanitaria del país importador en que consten las razones del rechazo.

La segunda causa de reingreso es cuando la exportación es rechazada en el país de destino por motivos aduaneros o comerciales y sin que haya participado la autoridad fitosanitaria y siempre que no haya sufrido contaminación por plagas cuarentenarias. También en estos casos el interesado deberá contar con el certificado fitosanitario oficial que amparó la exportación, en original, acompañando además carta del importador explicando los motivos de la devolución. El regreso a Chile debe ser en el mismo contenedor con su sello intacto. Si resulta que el contenedor o carga suelta no hubiesen sido sellados, sólo se aceptará el reingreso en un plazo no superior a 70 días corridos posteriores a su exportación desde Chile, cuando se trate de embarques marítimos. Para los envíos aéreos el plazo se reduce a 7 días corridos desde que se produjo el embarque desde Chile.