EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la Resolución SII N° 54 y la Resolución SNA N° 3637 de fecha 17 de junio pasado, (D.O. 04.07. 2016), el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas han dictado una nueva normativa que dice relación con el procedimiento que deberá llevarse adelante para los fines de determinar un “acuerdo anticipado de precios, valores o rentabilidades normales de mercado respecto de las mercancías con una parte relacionada” y que correspondan a las importaciones que se realicen en Chile.

En otras palabras, esta resolución viene a regular el tan bullado tema de los precios de transferencia entre empresas relacionadas y es la primera vez que se emite una resolución conjunta por los dos servicios fiscalizadores en una materia que es, por cierto, muy delicada.

Las resoluciones en referencia le entregan la opción al interesado para presentar los antecedentes en el SII, que actuará como coordinador y compartirá esta información con Aduanas, existiendo una interacción permanente entre ambos organismos durante toda la tramitación de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios.

Las instrucciones específicas para la presentación de los documentos por parte de la empresa interesada están incluidos en el resolutivo N° 1 y 2 de la Resolución N° 64 del 09.03.2016 del Ministerio de Hacienda, publicada en el D.O. del 24.03.2016.

En el caso que la solicitud del interesado cuente con la totalidad de los documentos y antecedentes exigidos, el SII certificará tal circunstancia, debiendo constar a su vez la certificación emitida, en el mismo sentido, por el Servicio de Aduanas. A contar de la fecha de la certificación se computará el plazo de 6 meses dentro del cual los servicios deberán pronunciarse respecto de la solicitud. Ello no obstará a que estos puedan requerir al interesado las aclaraciones y complementaciones que estimen necesarias para pronunciarse.

El SII y Aduanas, en forma independiente, evaluarán la solicitud en base a sus respectivos procedimientos y normativas; para ello contarán con un plazo de 90 días hábiles desde la certificación realizada. Dentro de este mismo plazo emitirán por vía electrónica un informe preliminar en el cual detallarán su posición respecto de la solicitud. Además fijarán dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo anterior, al menos, una reunión técnica conjunta, para la revisión de los respectivos informes y planteamiento de las observaciones que les merezcan.

Si los servicios deciden aceptar, total o parcialmente, la solicitud de acuerdo anticipado, deberá registrarse dicha circunstancia en un acta, la cual será suscrita por el jefe superior de cada servicio, o por el o los funcionarios en que se haya delegado dicha facultad.

En el acta se deberá dejar constancia de los antecedentes técnicos principales en los cuales se fundó la aceptación total o parcial de la solicitud de acuerdo, se indicarán las operaciones anuales a las que será aplicable y el plazo de validez.

Una vez suscrita el acta, el Acuerdo Anticipado se aplicará respecto de las operaciones sobre mercancías llevadas a cabo a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes.

Si cualquiera de los servicios manifiesta su disconformidad con el Acuerdo Anticipado propuesto, o con su prórroga o renovación, se emitirá una resolución conjunta, dando cuenta del rechazo del acuerdo, de la solicitud de prórroga o renovación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá también rechazada la solicitud si dentro del plazo de 6 meses desde que se emitiera la certificación de haber recibido la totalidad de los antecedentes, no se emite pronunciamiento por parte de los servicios. En este caso el solicitante podrá proponer nuevamente la suscripción del acuerdo, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en la Resolución.

El Acuerdo Anticipado podrá ser prorrogado o renovado antes de finalizar su vigencia, previo acuerdo suscrito por el solicitante, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y, cuando corresponda, por la o las administraciones tributarias extranjeras que hayan intervenido. En consecuencia, se formalizará en un documento administrativo y requerirá la tramitación previa y oportuna de los antecedentes. Por lo anterior, considerando que no puede prorrogarse o renovarse por el consentimiento tácito de las partes involucradas, se deberá presentar la solicitud con a lo menos 6 meses de anticipación al término de la vigencia del acuerdo originalmente suscrito.

Los Acuerdos Anticipados podrán ser dejados sin efecto, en cualquier momento, a requerimiento de cualquiera de los servicios, tras lo cual se dictará una resolución conjunta, la que deberá señalar la o las causales, de aquellas a que se refiere el resolutivo N° 8 de la Resolución 64 del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual se ha decidido dejarlo sin efecto, con indicación de los hechos que la configuran.

También el Acuerdo podrá ser dejado sin efecto a solicitud del interesado, en caso de variación sustancial de los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación, para lo cual deberá manifestar su voluntad mediante aviso escrito dirigido al SII o a Aduanas, quienes deberán comunicarse recíprocamente de esta situación, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del aviso, acompañando una copia de la presentación.