EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Este año se han producido dos situaciones que han acrecentado el nivel de dificultades en la importación de algunos productos químicos que requieren autorización del SEREMI de Salud.

El primer hecho corresponde a la resolución 408 del Ministerio de Salud, vigente desde el 10 de junio pasado. Esta resolución agregó una gran cantidad de productos a la lista de sustancias que se consideran peligrosas para la salud, por ejemplo las pinturas, lo que complicó la fluidez del proceso de autorización previa.

Además, desde junio de este año es necesario, en cada importación, tramitar el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) en forma previa a la numeración de la declaración de importación aduanera. Luego de arribadas las mercaderías a las bodegas de los importadores, corresponde obtener la autorización definitiva del SEREMI conocida como Uso y Disposición (UyD), y solo después de esta gestión, el producto importado queda en condiciones de ser utilizado.

El segundo elemento que ha influido en el entorpecimiento de los procesos se relaciona con la Norma Chile NCh 2245, emitida por el Instituto Nacional de Normalización (INN) y que comprende las instrucciones para el llenado de la Hoja de Datos de Seguridad (HDS), documento que es indispensable para que el SEREMI de Salud autorice la importación al país. Este asunto comienza el año 2015, en que la NCH 2245 y la HDS fueron modificadas, adicionándose una serie de datos y requisitos que el importador debe completar para cada producto. El problema se produce ahora debido a que, si bien esta normativa está en vigencia desde el año pasado, las autoridades sanitarias, en un inicio, administraron las exigencias en carácter de marcha blanca, no objetando las HDS que se emitían bajo el marco de la antigua NCh 2245 del 2003. Esta condición de marcha blanca concluyó hace un par de meses y desde julio pasado el SEREMI comenzó a rechazar los trámites de UyD, lo que ha generado graves contratiempos a las empresas importadoras.

Cabe señalar que por el momento, el rechazo del trámite de UyD solo se materializa cuando han transcurrido más de 5 días desde que el SEREMI notificó que la HDS no se encontraba emitida conforme con la NCh 2245:2015.

Existe molestia en el SEREMI de Salud pues se argumenta que la nueva norma está vigente desde el 2015 y habiéndose difundido los cambios con bastante anticipación, las empresas importadoras simplemente omitieron considerarlos, lo que ha ocasionado los problemas ya descritos.