EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante publicación en el Diario Oficial del 22 de octubre pasado, el Ministerio de Hacienda ha decretado la aplicación de un derecho antidumping provisional a la importación de acero originario de China, por un plazo máximo de 4 meses.

Cabe recordar que, como publicamos en abril pasado, ya se había establecido como salvaguardia definitiva por un plazo de 6 meses, una sobretasa arancelaria del 38,9% para los productos de las posiciones arancelarias 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero de Chile, medida que afectaba a las importaciones de alambrón desde todos los orígenes, con la sola excepción de aquellos países cuya participación en dichas importaciones no excediera un 3% y las importaciones de Canadá, México y Perú.

La aplicación de medidas de salvaguardia se produce cuando existe un aumento explosivo de las importaciones de un determinado producto, de forma que amenaza la producción nacional. En el caso de las medidas antidumping, estas se aplican cuando existe la sospecha de una distorsión en los precios de importación y se presume que se está importando a un precio inferior al que se comercializa en el país de origen. La otra gran diferencia dice relación con que las medidas de salvaguardia afectan a todos los países de origen con comercio relevante. Sin embargo, las medidas antidumping sólo afectan a un país en particular.

Esta determinación afecta a las posiciones arancelarias 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000. Se exceptúan la importación de alambrón de acero de calidad CHQ y al aleado en rollos con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos y laminados en caliente de la posición 7227.9000.