EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Hace aproximadamente un año y medio escribimos sobre la exigencia de rotulación especial en la importación de calzado; a raíz de recientes dificultades que han enfrentado algunos clientes, hemos considerado oportuno recordarlo a nuestros lectores.

Existen pocas exigencias especiales que afecten a las importaciones y una de ellas concierne a la importación de calzado. Esta tiene requisitos particulares que no siempre los importadores conocen, y con cierta frecuencia se ven enfrentados a demoras y sobrecostos por no haber advertido oportunamente a sus proveedores extranjeros. Nos referimos a las exigencias que estableció el Servicio de Aduanas el año 2006, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 17 del 13 de enero de 2006 del Ministerio de Economía.

En las disposiciones e instrucciones legales se establecen dos requisitos fundamentales para todo calzado que ingrese al país con fines comerciales:

1. Debe traer una etiqueta indeleble, impresa, bordada o cosida al producto, que contenga información sobre los materiales con que se fabricó el calzado; es decir, la capellada, la planta y el forro.

2. Debe incluir una etiqueta –que puede ser autoadhesiva– que señale nombre y RUT del importador.

En el caso de que llegue al país una partida de calzado que no traiga las señaladas etiquetas, Aduanas permite que el importador pueda adicionarlas en el país, pero no en Zona Primaria (Circular 313 de octubre de 2011), sino en cualquier lugar que el importador estime conveniente. Para lo anterior, el importador puede acogerse a un régimen de Almacén Particular de Importación por un plazo de 20 días, afecto a garantía. Una vez que se haya cumplido con la exigencia de rotulación, se debe presentar una carta notarial dando cuenta del término del proceso, tramitar la correspondiente DIN, pagar los gravámenes y la mercadería queda a disposición del importador.

Frente a lo anterior, se pueden dar dos escenarios. Si la importación se presenta anticipadamente y al momento del retiro Aduanas detecta que el calzado no viene rotulado, se debe anular la DIN, tramitar el Almacén Particular para cumplir con la exigencia y luego hacer la DIN definitiva. Si la presentación se va a hacer en forma normal (no anticipada), se recomienda hacer un reconocimiento de la carga antes de tramitar la importación a fin de constatar que viene debidamente rotulada.