EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Desde el 26 de setiembre pasado se encuentra en vigencia la nueva Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, formulario que debe formar parte de los documentos de base para la tramitación de la Declaración de Importación. Esta exigencia es para las importaciones que sean iguales o superiores a US$ 5.000.

Si bien en apariencia el nuevo formato no dista mucho respecto del anterior, si se analiza el contexto en que se implementa, se concluirá que es recomendable que los importadores le pongan atención sobre todo a las empresas multinacionales. En efecto, parte de los énfasis fiscalizadores de Aduanas se están focalizando en el comercio entre partes relacionadas, en cuyo caso puede haber un sinnúmero de implicancias que pudieran afectar la determinación de la base imponible. Materias relacionadas con los precios de transferencia, royalties, descuentos y otros están bajo la lupa de Aduanas y de Impuestos Internos.

Es un hecho y nos consta que en décadas pasadas la Declaración Jurada del Valor pasaba prácticamente desapercibida en la tramitación de una importación y asi ocurría con Aduanas, las agencias y los importadores.

Incluso se da el caso –y no es un hecho aislado– que cuando la agencia de aduanas comienza a atender a un cliente nuevo, este desconoce la existencia de la Declaración Jurada, situación que genera un tropiezo al inicio de la relación comercial pues este documento jamás había sido requerido por su agencia anterior.

Eran contados los casos en que a la Declaración Jurada del Valor se le daba la importancia que hoy en día está tomando; las señales de cambios en el criterio fiscalizador de Aduanas obligan a asumir que estamos en otros tiempos y que a lo menos es recomendable ser más riguroso en un tema que se torna cada día más delicado.

Por las anteriores consideraciones es necesario y aconsejable tomar debida nota respecto de la prolijidad con que debe ser completado el nuevo formulario de Declaración Jurada, pues en fiscalizaciones posteriores Aduanas podría objetar el valor de los precios declarados. Las empresas y sus agentes deben trabajar en conjunto para aclarar las dudas que se puedan generar de forma de minimizar cualquier riesgo de que Aduanas pueda cuestionar el valor declarado.