EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

(Recomendaciones a nuestros clientes)

Desde hace ya algunos años es que los costos de los recintos, tanto intra como extraportuarios, sobre todo en Valparaíso y San Antonio, han subido en forma considerable. En este escenario, y con miras a que los importadores puedan liberar sus cargas en el menor tiempo posible y al mínimo costo, nos permitimos sugerir como premisa básica, hacer valer el derecho que tiene el importador cuando su carga viene en contenedores completos con trámite anticipado, de instruir a la respectiva naviera o embarcador, según corresponda, que sus cargas sean manifestadas al almacenista por ustedes determinado (teniendo presente el plazo de las 144 horas previas al arribo de la nave), utilizando los siguientes criterios:

a) Existe la opción de comparar precios y condiciones especiales entre los almacenes intra portuarios y extra portuarios existentes tanto en Valparaíso como en San Antonio y negociar un trato preferencial con el que más convenga a sus necesidades, lo que puede ser conveniente especialmente para importadores con altos volúmenes de carga. En caso de suscribir un convenio con algún almacenista, deberán instruir a la naviera o embarcador en cada caso, que manifieste su carga a dicho almacenista, informando a la vez a su agencia de aduanas de esta situación a fin de que inscriba los contenedores en el recinto por ustedes determinado.

b) No existiendo convenios como los recién indicados, nuestro consejo es que instruyan en cada caso a la naviera o embarcador que manifiesten sus cargas directamente en el terminal portuario al que atracará la nave, y no a un almacén extraportuario de conveniencia del naviero o embarcador. Esto porque los tiempos y desplazamientos que median entre la descarga y carguío a camión son menores si la carga se libera directamente desde el puerto, ello independientemente de los mayores gastos que significa el traslado al extraportuario de preferencia del naviero o embarcador.

c) Para el caso de Valparaíso, la única excepción a la recomendación indicada en el punto anterior es para las cargas a que les corresponde inspección del SAG (las que están definidas en la normativa del organismo), para las cuales es recomendable que sean manifestadas al extraportuario ZEAL, recinto que cuenta con las instalaciones para inspeccionar todo tipo de carga (independiente de la categoría de riesgo), horarios de atención más prolongados y dotación estable de personal del SAG y Aduanas, siendo además el recinto extraportuario más cercano al puerto de Valparaíso (11 Kms.). En el caso de San Antonio, al no existir esta problemática, la recomendación es manifestar directamente en el terminal portuario en que atracará la nave.

El único riesgo de optar por lo indicado en el punto b) es que alguna carga en particular sea seleccionada para aforo físico por parte del Servicio de Aduanas, y manifestada la carga en el terminal de Valparaíso donde atraque la nave; en este caso, la agencia deberá solicitar, en representación de Uds., el “cambio de almacenista” hacia un extraportuario, lo que implica un costo de transporte al almacén e inspección, probabilidad que actualmente es baja, dado los volúmenes, y el beneficio para los contenedores sin aforo compensa con creces el costo de los pocos que eventualmente deban ser aforados.