EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta 7192 de fecha 24 de noviembre pasado, la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas ha introducido un importante cambio en los requisitos que debe cumplir un servicio para ser considerado una exportación, que dice relación con el lugar donde el servicio se debe prestar.

Hasta antes de esta modificación, el exportador debía prestar su servicio única y exclusivamente en Chile. Ahora se abre la posibilidad de que el servicio sea “realizado total o parcialmente en Chile…”.

Esto, que podría parecer menor, viene a transparentar algo que en la práctica sucede, y que es que quien presta un servicio a extranjeros, en alguna etapa del proceso debe viajar al exterior y los gastos por concepto de pasajes y estadía asociados a este desplazamiento estaban expresamente excluidos de los gastos acreditables para conformar la exportación de servicios, en circunstancias que eran parte del servicio prestado, lo que generaba trastornos y perjuicios tributarios que restaban competitividad a las empresas locales.

Hace menos de un año ya se había introducido otro cambio importante como fue ampliar el plazo que tienen los exportadores para solicitar a su agente de aduanas la confección del DUS a partir de la fecha de emisión de la factura de exportación. El plazo se extendió de 40 a 50 días, pero lo más importante fue la incorporación del concepto de “término especial”, que permite que aquellos exportadores que tengan facturas emitidas que excedan de los 50 días, puedan solicitar a Aduanas la regularización y emisión del correspondiente DUS, amparados por este concepto de regularización extemporánea y única.

En resumen, los actuales requisitos para que un servicio sea considerado una exportación, son:

1. Debe ser realizado total o parcialmente en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país.
2. Debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país.
3. Es susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

La inclusión de los gastos de viajes en los proyectos de exportaciones de servicios era una antigua aspiración de las empresas que desarrollan prestaciones de intangibles al exterior. Buena noticia sin duda alguna, que traerá beneficios y estímulo a un sector que cada día crece más y que comprende servicios que contienen altos estándares en términos de valor agregado.