EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Uno de los temas que ocurre con cierta frecuencia en las importaciones, es que una vez cumplidos todos los trámites, incluido el pago y retiro de las mercancías, el importador reciba en sus bodegas productos en exceso a lo declarado o que no correspondan a lo solicitado.

Estas situaciones suelen ocurrir en casos que el proveedor no remitió la totalidad de las facturas, en que al momento de la consolidación de la carga de origen se cometan errores u omisiones y otras causales, todas ajenas a la intención del importador.

En estos casos corresponde devolver a la Aduana la mercancía que no se encuentra amparada por la respectiva declaración de importación, lo que se efectúa a través de una solicitud a la aduana regional, la que mediante el oficio autoriza la devolución de la mercancía para que posteriormente se curse el correspondiente SEM (Solicitud de Entrega de Mercancías a la Aduana). En casos calificados, la Aduana autoriza a que este SEM sea documental, evitando el importador tener que transportar las mercancías de regreso a zona primaria. Una vez concluida la tramitación del SEM, el agente debe cursar una nueva DIN para nacionalizar las mercancías pendientes.

Toda la gestión anterior recae en lo que se conoce como Autodenuncio, en consecuencia no tiene penalización ni multas por parte de Aduanas.

Esta materia ha sido objeto de diversos análisis y peticiones, ya que se requiere un proceso que sea más expedito, ya que cada día es más frecuente que se presenten estas equivocaciones. Es por ello que Aduanas emitió la resolución 8161 del 30.12.2016 en que establece un sistema simplificado para este tipo de situaciones.

La resolución en comento dispone que el importador que haya recibido mercancías en exceso o que no corresponda a lo declarado en la DIN, tendrá un plazo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de retiro efectivo desde los recintos portuarios, para informar a su agente de aduanas.

El despachador de aduanas, una vez notificado por el importador y dentro de las 48 horas siguientes, deberá tramitar manualmente y ante la respectiva Aduana, un SEM, sin que sea necesario tramitar una autorización previa ante la Aduana. La entrega de la mercancía deberá ser realizada físicamente. En casos excepcionales y debidamente fundados, la Aduana autorizará dicha entrega mediante un SEM documental. En caso de entrega documental, la Aduana deberá tomar las medidas necesarias, y deberá enviar dentro de las 48 horas siguientes una comisión de fiscalizadores hasta la bodega o lugar de almacenamiento, a objeto de verificar la existencia de la mercancía.

Después del plazo de los siete días hábiles determinados, y que no se haya gestionado la entrega de la mercancía retirada en exceso o que no corresponda a la naturaleza, la respectiva Aduana deberá analizar los antecedentes en particular y podrá eventualmente formular denuncia por la infracción reglamentaria o delito que correspondiere. De igual forma, la Aduana deberá proceder cuando las mercancías retiradas en exceso o no correspondan a lo solicitado, hayan sido utilizadas comercialmente o no se encuentren físicamente en el lugar de depósito.

Con seguridad la simplificación implementada por la resolución 8161 es un avance en cuanto al proceso de normalización de productos que hayan ingresado en forma irregular. Sin embargo el plazo de 7 días hábiles para informar al agente de aduanas es bastante exiguo, ya que en muchos casos las empresas al recibir sus productos importados en sus bodegas se pueden tomar un plazo mayor, lo que llevaría a una penalización, según se indica.