EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Con fecha 18.01.2017 se publicó en el Diario Oficial la resolución 8177 del 30.12.2016 de Aduanas en que se establecen nuevos requerimientos que deben cumplirse para la exportación de productos mineros.

La citada resolución señala que los embarques de productos mineros en general, de minería metálica o no metálica, y de productos no mineros clasificados en las partidas arancelarias que se indican, deberán ser comunicados a la Aduana de Salida, para los efectos de que ésta estime pertinente, en la forma y plazo que a continuación se indica:

- El Aviso de Embarque debe contener como referencia el Número Interno de Despacho en el Libro Circunstanciado de la agencia de aduana o agente de aduana que se ocupará del trámite del DUS, de acuerdo a instrucciones de embarque del exportador. La comunicación deberá ser enviada utilizando el formato establecido.

- El envío del Aviso de Embarque deberá ser comunicado por el agente de aduanas a la Aduana de Salida mediante correo electrónico, a las direcciones de correo que se consignan para este efecto.

- El Aviso de Embarque deberá presentarse con 10 días de antelación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista.

- Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio de transporte a utilizar, el agente de aduanas deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda, en forma inmediata y antes del vencimiento de la fecha inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.

- Sin perjuicio del plazo establecido para el Aviso de Embarque, el exportador deberá dar las facilidades y entregar oportunamente la información necesaria para que la Aduana pueda realizar eventuales supervisiones o acciones de fiscalización en planta o terminal en donde se vaya a realizar el muestreo, carga y/o consolidación de la mercancía.

Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

Las partidas arancelarias que comprenden los productos que están bajo la supervisión de esta resolución son las siguientes:

7106.1000 / 7106.9110 / 7106.9120 / 7106.9200 / 7108.1100 / 7108.1200 / 7108.1300 / 7108.2000 / 7110.1100 / 7110.1900 / 7110.2100 / 7110.2900 / 7110.3100 / 7110.3900 / 7110.4100 / 7110.4900 / 7112.3000 / 7112.9100 / 7112.9200 / 7112.9900.