EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Como se sabe, cada año Aduanas invita a los usuarios a proponer ideas, proyectos y casos en que por la vía reglamentaria se puedan implementar mejoras en las operaciones aduaneras. Esta instancia, que también considera las propuestas internas que se generan al interior de este Servicio, ha tenido exitosos resultados, por tanto el desarrollo de la Agenda Normativa 2017 es un proyecto que debe estimularse y fortalecerse pues además es un canal de comunicación entre el mundo público y privado.

En la Agenda Normativa de este año se incluyen 9 temas, dentro de los cuales hemos destacado 3 materias que podrían ser de interés:

Medida N° 3: Estudio sobre el lugar de depósito de las mercancías que arriban al país por vía marítima. Se propone modificar la resolución 2098 de fecha 10 de abril de 2015, la cual establece que el depósito aduanero donde se almacene una mercadería a la llegada al país será aquel lugar que determine libremente el consignatario o su representante y para ello tiene un plazo que en la actualidad es de 144 horas antes de la llegada de la nave. La misma resolución establece que, en ausencia de una instrucción por parte del importador, es el transportista quien determina donde su carga será manifestada. Las empresas concesionarias de los puertos, en especial de Valparaíso y San Antonio, se han visto fuertemente afectados por esta resolución, ya que como mencionábamos, las navieras muchas veces establecen acuerdos con distintos depósitos extra portuarios para que sus cargas sean llevadas a esos lugares, afectando al concesionario que opera el sitio de atraque.

En la Agenda Normativa, se le pide a la autoridad que modifique la resolución 2098 en comento, estableciendo que, en ausencia de una instrucción del importador, el transportista deberá desembarcar su carga (manifestar) en el sitio de atraque de la nave. Opcionalmente, se pide a la autoridad que norme sobre el plazo que tienen los importadores para manifestar su voluntad sobre sus cargas. En la actualidad el plazo es de 6 días antes de la llegada de la nave, lo que claramente es un exceso. En la gran mayoría de las oportunidades los importadores reciben la documentación de embarque de parte del proveedor dos o tres días antes de la llegada de la nave, lo que los deja fuera del plazo para elegir libremente donde manifestar sus cargas y negociar directamente con los almacenistas portuarios.

Los argumentos más expuestos por los concesionarios afectados por la actual normativa es que, por una parte, el importador pierde la trazabilidad de su carga cuando es llevada a un depósito del cual él no tiene conocimiento, y por otra, el elevado costo que debe asumir en el traslado y almacenamiento de su carga, lo que se estima en un sobrecosto para los importadores de unos US$ 25 millones anuales.

Medida N° 4: Estudio respecto de la modernización del procedimiento para el otorgamiento de la Renuncia a la Acción Penal (RAP) cuando Aduana califique una anomalía como contrabando.

Medida N° 7: Análisis respecto de los procedimientos para materializar ajustes al valor. Se trata de realizar un estudio a los royalties, cánones y licencias que forman parte de la valoración aduanera. Se pretende efectuar un diagnóstico sobre procedimientos para materializar ajustes al valor, en los casos en que por contratos se deben pagar cánones después de importadas las mercancías.