EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el Diario Oficial del 13 de marzo recién pasado se publicó la Ley 20.997, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas. Este proyecto después de casi 2 años pudo ver la luz, luego que se salvaran diversos obstáculos y complicaciones que acompañaron la larga tramitación en el Congreso.

Es probable que los cambios pudieran haber sido más osados, sin embargo, hay varias cosas que son rescatables y que merecen destacarse.

Dentro de las cosas positivas se encuentra la ampliación de posibilidades para otorgar el mandato, situación que hoy es exclusivamente mediante el endoso del Conocimiento de Embarque; esto simplifica la gestión aduanera y es un aporte indiscutido, mejorando los tiempos y costos de gestión.

Se incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) que consiste en certificar los procesos a los operadores de comercio exterior de forma de establecer un camino expedito y confiable en las operaciones aduaneras.

Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permitirá a las mercancías llegadas al país ser objeto de operaciones menores antes de su importación.

Se norman las operaciones de envío rápido (Courier) fijando un marco legal aduanero para los embarques expresos.

También en la nueva Ordenanza se contempla el retiro de mercancías sin el pago de derechos e impuestos, ello previo a la constitución de una garantía ante el Fisco.

Desde la óptica del sector privado, entre las modificaciones que son menos favorables se encuentran:

- Se incrementa el plazo para la formulación de cargos de uno a dos años, determinándose algunas excepciones cuando se requiera de plazos mayores o se trate de instancias de verificación de origen.

- Se aumenta el monto máximo de las infracciones que afectan a los almacenistas, desde 25 UTM a 200 UTM y en caso de reincidencia, a 300 UTM.

- Se elimina la liberación de sanción en caso de autodenuncio que consigna el artículo 177 cuando se trate de incumplimiento de plazos.

- Se autoriza al Servicio de Aduanas para no cursar declaraciones de importación acogidas a franquicias aduaneras o regímenes suspensivos, cuando se acredite casos de morosidad aduanera o tributaria, condena por delitos tipificados en la Ordenanza o sanciones reiteradas por contravenciones aduaneras.