EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el mundo de las exportaciones chilenas, sucede con relativa frecuencia que se producen rechazos u objeciones por parte de los consignatarios o compradores extranjeros, situación que muchas veces obliga a los exportadores a buscar opciones que van desde encontrar un nuevo comprador hasta traer de regreso estos productos al país, proceso engorroso y que generalmente toma más tiempo de lo esperado. Ello repercute en que los productos arriban al país cuando aún no se ha tramitado su autorización de ingreso, lo que genera grandes sobrecostos que se suman a la pérdida que ha debido enfrentar el exportador producto del rechazo y devolución por parte del fallido comprador.

Una vez que una mercadería ha sido formalmente exportada y existe un DUS legalizado que da cuenta de la materialización de dicha exportación, cualquier devolución posterior que considere ingresar estos productos nuevamente al país obliga a tratarlos como mercancías importadas afectas al pago de derechos de aduana, que corresponde al 6% sobre el valor aduanero, habitualmente el CIF. Sin embargo, la normativa aduanera considera una excepción el hecho de que se trata de productos que originalmente fueron exportados desde Chile al exterior y posibilita al exportador solicitar a Aduanas un Libre Reingreso, sin pago de derechos de aduana.

Hasta ahí todo parece simple; sin embargo, para poder solicitar a Aduanas el Libre Reingreso, el exportador debe acreditar que cuando se produjo originalmente la exportación no recibió beneficios ni tributarios ni aduaneros asociados a dicha exportación. En otras palabras, que no ha solicitado el beneficio de la Ley 18.480 (Reintegro Simplificado), ni la devolución del IVA exportador. Si una exportación está quedando sin efecto porque el comprador extranjero la ha rechazado, parece de toda lógica que el exportador chileno “devuelva” la proporción de IVA aprovechado de esa exportación. Sin embargo, acreditar el no uso de la Ley 18.480 es anacrónico y absurdo toda vez que este beneficio es sólo para productos mayoritariamente importados y en la actualidad prácticamente no se utiliza. Además de lo anterior, como guinda de la torta, el exportador debe presentar el documento de transporte (B/L) de la carga que viene de vuelta a Chile en original, lo que significa que, en el peor escenario, ese contenedor llegará a puerto chileno en un plazo de 30 días y la aprobación del libre reingreso por parte de Aduanas toma a lo menos el doble de tiempo.

En semanas recientes hemos sabido de dificultades que han enfrentado exportadores que han impetrado el beneficio de la ley 18.708 (devolución de derechos por insumos importados). Si en la elaboración de un producto tuvo que importar un insumo que transformó y por el cual pagó derechos de aduana, al exportar el producto final puede pedir la devolución de los derechos pagados por el insumo. Lo más increíble es que ha habido casos en que el exportador que habiendo hecho uso de dicho beneficio ha tratado de devolverlo al SII y este organismo, por desconocer la normativa, no lo ha permitido.

También es habitual que estas cargas lleguen al país cuando no se cuenta aún con las debidas autorizaciones y por ende Aduanas permite que se utilice el mecanismo de Almacén Particular de Importación mientras se obtiene el permiso definitivo. Aún con estos 90 días adicionales que otorgan los almacenes particulares, puede suceder que las mercancías excedan ese plazo y caigan en Presunción de Abandono, con multas y recargos que acentúan aún más la pérdida. Como una forma de agilizar y mejorar estos plazos, Aduanas se ha pronunciado y a través del Oficio Circular 460, ha impartido instrucciones a las aduanas regionales en el sentido de acceder a una exención del recargo por presunción de abandono, atendiendo a la imposibilidad del exportador de obtener los documentos necesarios con mayor rapidez. Además, Aduanas en el mismo oficio ha instruido que los certificados que requiera el exportador le sean provistos por las correspondientes entidades en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.