EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por el hecho de que los envíos a este país se hacen en naves que deben necesariamente hacer transbordos, ya sea en México o en Panamá, al momento de llegar los productos a destino y solicitar el trato arancelario preferencial, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), de Guatemala requería una carta emitida por la autoridad aduanera del país del transbordo, dando cuanta de éste y de la no manipulación de la mercadería. Conseguir esta carta no sólo era engorroso en términos de tiempo –podía demorar hasta un mes su obtención–, sino que además tenía un costo para el importador. Adicionalmente, por el tiempo que tomaba obtenerla, los contenedores “caían a piso”, con los enormes sobrecostos que ello conlleva.

Se hizo una serie de gestiones a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), incluso reuniones bilaterales sostenidas en Guatemala por el Director Bilateral de la Cancillería, y a fines de abril pasado se logró un protocolo de entendimiento que quedó plasmado en la Decisión 38, que simplifica la forma de acreditar el tránsito de mercaderías a través de terceros países bajo el TLC Chile-Centroamérica.

El documento, denominado Carta de Trazabilidad, puede ser emitido por la compañía naviera o transportista, en la cual deberá identificar los productos sujetos de trato preferencial y el movimiento de éstos, desde origen hasta destino.