EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Según Resolución Exenta N° 61, de fecha 12 de julio de 2017, se establece que a contar del 1° de agosto de 2017 se crea el Registro Electrónico de Compras y Ventas (RECV), que exime la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas. También se elimina la obligación de remitir al SII las declaraciones juradas contenidas en los formularios 3327 y 3328.

La habilitación del Registro Electrónico no es más que el resultado de la implementación gradual de la factura electrónica, que a la fecha se encuentra operando prácticamente en un 99% de los contribuyentes, quedando excluidos únicamente, aquellos denominados microempresas (ventas anuales menores a 2.400 U.F.) domiciliadas en zonas rurales.

Como consecuencia de la implementación de RECV, a contar del 1° de agosto de 2017 el SII propondrá a los contribuyentes una declaración de Impuestos Mensuales (Form. 29); dicha declaración proforma contendrá la información electrónica que el SII tiene en sus sistemas, tales como débitos y créditos fiscales, según su registro en RECV. La referida declaración es una proposición, motivo por el cual cada contribuyente podrá aceptarla, rechazarla o complementarla.

1. En cuanto a las ventas, deberá complementarse con los documentos tributarios no emitidos en forma electrónica, sea que estas operaciones se encuentren afectas o exentas de IVA, tales como Exportaciones. También se agregará la información de ventas, contenida en boletas, vouchers o vales autorizados por el SII.

2. En cuanto a las compras, deberá complementarse con los documentos tributarios no emitidos en forma electrónica, sea que estas operaciones se encuentren afectas o exentas de IVA, tales como Importaciones. Además, se deberá clasificar el IVA en: adquisición de bienes y servicios relacionado con el Giro, en Supermercados, en Bienes Raíces, en Activo Fijo y adquisiciones no relacionadas con la actividad del contribuyente y que, por tanto, constituyen gastos rechazados (ejemplo: gasto de automóvil).

Acuse de Recibo de Facturas: Es la confirmación de las mercaderías o servicios prestados y el plazo para aceptar o rechazar una factura es de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Transcurridos el plazo, el acuse de recibo será realizado automáticamente por el SII.

El uso del IVA crédito fiscal estará condicionado a este acuse de recibo. Es decir, el IVA crédito fiscal se podrá utilizar exclusivamente en el mes en que se hace esta confirmación en el SII. El acuse de recibo determina el período en que nace el derecho a utilizar el crédito fiscal, independiente de la fecha de emisión de la factura. Por otra parte, el plazo adicional del mes siguiente o subsiguiente al mes de emisión de la factura, para hacer uso del referido crédito, respecto de facturas recibidas o registradas con retraso, sigue vigente desde la fecha de emisión del documento, pero para efectos prácticos, esto se va a aplicar exclusivamente para las que se reciban en soporte papel (no electrónicas).

Por lo anterior, todas las empresas deberán adecuar sus sistemas informáticos propios o de terceros de manera que incorporen la funcionalidad de conciliación y cruce de las facturas, de manera de cumplir el plazo de ocho días. Además, los contadores deberán tener especial cuidado en los últimos días del mes para hacer uso del IVA crédito fiscal. Por ejemplo, si una factura se recibe el día 28 de agosto, el acuse de recibo se hará automáticamente (por el SII) pasado el 5 de septiembre (mes siguiente) y por lo tanto, el crédito fiscal se podrá utilizar en el mes de septiembre. Por lo anterior, en estos casos, es recomendable realizar el acuse de recibo antes del día 30 o 31 de cada mes.