EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Durante las últimas dos semanas las compañías navieras han comenzado a informar a sus clientes importadores sobre la obligación de que el recuadro “Consignatario” de los Conocimientos de Embarque (B/L), deba contener tanto el nombre como el RUT del importador.

Esta información emana de la Circular Nº 310 del 31 de julio pasado, emitida por Aduanas, cuya vigencia se señala a contar del 1 de agosto pasado.

No obstante lo anterior, establece un período de marcha blanca de 3 meses para dar tiempo a las adecuaciones computacionales que tendrán que realizar los emisores de dichos documentos. Se eximen de esta obligación los B/Ls que vengan consignados “A la orden de” o “Al portador” como también aquellas operaciones que correspondan a mercancías en tránsito.

Sin duda la exigencia va a traer algunos inconvenientes, por cuanto ese dato no es comúnmente utilizado en estos contratos de transportes, pues su aplicación y uso tiene solo un alcance local. Por tanto, con seguridad más de un desaguisado va a traer este nuevo requerimiento y la Circular no señala alternativas de solución cuando se omita el RUT; solo indica que se rechazará el Manifiesto Electrónico.