EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El origen del término “Conocimiento de Embarque” o Bill of Lading (B/L) deriva del reconocimiento de haber hecho recepción de la carga, una especie de acuse de recibo; de aquí que se considere que una de sus funciones es ser un recibo de los bienes. En efecto, puede decirse que el Conocimiento es un recibo respecto a la entrega de la carga, que documenta el contrato de transporte y que funciona como título de crédito.

Para algunos expertos en Derecho Marítimo, la doctrina de legislación marítima es unánime al afirmar que el Conocimiento de Embarque cumple tres funciones esenciales: como prueba del contrato, como recibo de la entrega de la carga, y como título valor. Estas funciones corren paralelas a la dinámica del transporte, coincidiendo con los momentos de formalización, ejecución y cesión o circulación del contrato.

Por una parte, el B/L documenta y prueba la existencia y las condiciones de un contrato de transporte marítimo de mercancías, el que se perfecciona con el consentimiento. Esta función tiene efectos jurídicos vinculantes para las partes –porteador y cargador, posición que se consigna literalmente en el propio conocimiento B/L– y en no pocos casos alcanza a terceros.

El B/L coincide con el momento inicial de la ejecución del contrato de transporte y configura un recibo de la entrega de las mercancías al porteador. Como documento que prueba la recepción de la carga a bordo del buque, el porteador responde por la custodia de estos bienes durante el transporte y se obliga a devolverlas o entregarlas en destino en el mismo estado en que las recibió a bordo.

Además, el B/L es un título de valor y facilita las ventas marítimas; cumple la función de servir a la mejor circulación de los bienes, por lo que constituye un instrumento del movimiento mercantil esencialmente transmisible, lo cual se ajusta al desplazamiento físico de la carga durante el viaje y a los actos de disposición que sobre dichos bienes quiera hacer su titular durante el trayecto.

Desde el momento que el B/L incorpora el derecho de crédito a exigir la devolución o entrega de los bienes en el lugar de destino, constituye un título valor o dominio. El B/L es un título de circulación o tradición, pues su traspaso –mediante el endoso– tiene el mismo efecto que la entrega material de los bienes que en él se consignan.

Por último, son tres las formas de emisión de un B/L: a la orden, al portador y nominativa, y su traspaso se hace efectivo mediante endoso, entrega y cesión de derechos, respectivamente.