EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Uno de los proyectos que más noticia está generando en el ambiente aduanero es el del Operador Económico Autorizado. El programa OEA persigue fortalecer la cadena logística de comercio exterior en cuanto a cumplir con estándares de seguridad en sus procesos y operaciones comerciales, lo que le permitiría obtener beneficios que representen mejoras en competitividad y más oportunidades de crecimiento.

Este programa, que ya cuenta con el Decreto Supremo 1140 de 31.07.2017 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento, estableciendo las actividades susceptibles de ser certificadas y los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

En esta etapa, la resolución aduanera que impartirá las normas para que el Programa OEA opere se encuentra en la página web de Aduanas, bajo los términos de Publicación Anticipada. Este texto corresponde a un borrador que se encuentra en trámite en la Contraloría, lo que podría generar alguna modificación por algún alcance que este organismo formule.

En términos gruesos, para lograr la certificación como OEA, los interesados deben cumplir satisfactoriamente ante Aduanas dos etapas: primeramente una Evaluación Documental y luego Visitas de Verificación. Pueden certificarse como OEA: importadores, exportadores, embarcadores, transportistas, navieras, agentes de aduana y otros actores de la cadena logística de comercio exterior.

El proceso total de certificación no podrá exceder los 120 días, contados desde el día siguiente de la fecha en que se hubiesen completados todos los antecedentes requeridos. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de 60 días. Luego de cumplido este, Aduanas deberá aceptar o rechazar la solicitud de certificación. Esta tendrá una duración de 3 años, pudiendo el interesado presentar los antecedentes para un nuevo periodo como OEA con 6 meses de anticipación al vencimiento.

De la lectura y análisis del borrador del reglamento y de otros antecedentes, se desprende que los estándares teóricos que maneja el proceso para calificar como OEA son muy exigentes, y es posible que las dificultades para armonizar el tema documental con la realidad que se vive en el día a día, constituyan una ardua tarea que va a necesitar una buena dosis de profesionalismo, pragmatismo y sentido común.

Con todo, la literatura del OEA viene de países desarrollados en donde la realidad aduanera difiere bastante de la chilena. Ni hablar del entorno operativo de comercio exterior, en donde existen actores que globalizan varias etapas que en nuestro país están parceladas y, más aún, algunas se encuentran expresamente prohibidas. Esa condición de fraccionamiento en cada evento que caracteriza el modelo aduanero chileno, va a ser un escollo que deberá resolverse. Ejemplo de esto es la participación de las agencias aduaneras en el manejo del transporte terrestre, en que la intervención del despachador es prácticamente nula. Por ello da la impresión que queda un trecho importante en cuanto a ajustar algunos requerimientos, los que seguramente se irán adaptando durante la aplicación práctica de los procesos de certificación.