EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.997 respecto de las modificaciones a las formalidades que deben cumplirse para que importadores y exportadores encarguen a sus agentes de aduana la gestión profesional de intermediación ante Aduanas, se dictó la Resolución 005739 del 06.09. 2017, que instruye e implementa las nuevas modalidades.

Recordemos que hasta antes de la Ley 20.997, en el caso de las importaciones, el mandato para despachar se efectuaba únicamente por el endoso del Conocimiento de Embarque o equivalente, y, ante la inexistencia de un contrato de transporte, correspondía la emisión de un mandato escrito simple. Tratándose de exportaciones, el exportador debía emitir un mandato para cada embarque, o bien un mandato global simple para un conjunto de operaciones, en que deberían cumplirse algunas condiciones.

El cambio más importante dice relación con la posibilidad de que, además de las formas tradicionales de emitir el Mandato –endoso del B/L en la importación y mandato simple en la exportación–, se pueda suscribir un mandato global a través de una escritura pública que debe emitir el importador o exportador. Esta alternativa –altamente recomendable en especial para empresas que tienen un alto flujo de operaciones– soluciona de manera definitiva el eterno problema burocrático que significa que el importador tenga que firmar en cada operación al dorso del B/L, Guía Aérea o el CRT, cuando es transporte carretero. En las exportaciones también se establece esta alternativa, pero en este caso el mandato debe ser autorizado ante notario, lo que constituye una nueva exigencia para los mandatos globales.

Así como la ley en referencia lo señala expresamente, la resolución 005739 también considera la opción de un mandato global electrónico, ello siempre que se cumpla con las exigencias de firma electrónica avanzada que establece la Ley 19.799 y su Reglamento. Este opción con seguridad será poco utilizada por las empresas, ya que es una herramienta que se encuentra en estado incipiente, por lo cual transcurrirá algún tiempo antes de que sea utilizada en forma masiva.

Es una realidad que la resolución 005739 en su texto definitivo salió bastante mejor que el borrador inicial que se había publicado bajo la modalidad de Publicación Anticipada por Aduanas. Este era mucho más restrictivo y en el caso de las exportaciones, era sencillamente un paso hacia atrás, en oposición a la intención del legislador de mejorar, simplificar y ampliar la formalidad del mandato. Afortunadamente, Aduanas recogió las diversas observaciones que distintos gremios le enviaron y finalmente las nuevas reglas del juego son –con la sola excepción del mandato global en exportaciones– un elemento que debería contribuir a simplificar la burocracia.

Vale la pena hacer presente que el marco legal que se consolidó con la dictación de la Ley 20.997 es lo suficientemente amplio para efectuar mejoras en el futuro al tema del Mandato. Va a depender por supuesto de las orientaciones y voluntad de Aduanas y su compromiso con la modernización y simplificación de procesos. Queda mucho espacio para avanzar, sobre todo en flexibilizar la vía electrónica, ya que hoy por hoy un mail tiene una validez legal que le permitiría perfectamente incorporarse como una de las alternativas factibles de implementar en el futuro.

Inmediatamente luego de emitida la resolución 5739, los gremios aduaneros y la misma Aduana comenzaron a trabajar para establecer formatos estándares de manera que no se produzcan diferencias entre las aduanas en cuanto a redacción, formalidades, etc. Estamos a la espera de que concluya este trabajo para continuar difundiendo las nuevas alternativas.