EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Cada vez es más común encontrarse con mercancías que ingresan al país al amparo del Convenio ATA que rige en nuestro país desde 2004. Esta modalidad de ingreso y salida de mercancías sin trámites aduaneros también es conocido como Convenio de Estambul y fue promulgado el año 1963.

Los carnet o cuadernos ATA son normalmente emitidos por las cámaras de comercio de los países miembros y son frecuentemente utilizados para traer productos al país para exposiciones, como herramientas de trabajo, vehículos de turismo, etc., siempre en el bien entendido que son mercancías que no permanecerán en el país y su permanencia es sólo temporal.

De hecho el plazo, el plazo máximo de permanencia es de 12 meses, los cuales no son prorrogables.

Estos documentos pueden ser emitidos a nombre de un extranjero que planifique venir al país a desarrollar un trabajo determinado con estas mercancías o a nombre de la empresa receptora en Chile, si no existe la primera situación.

Aduanas ha sido muy clara en reiteradas disposiciones emitidas, en el sentido que estos documentos deben ser tramitados directamente por los usuarios ante la aduana de puerto de ingreso, no pudiendo derivarlo en un agente de aduanas. Sí está permitido otorgar un mandato mediante poder simple para que un tercero independiente pueda hacer las gestiones ante Aduanas en representación del consignatario original del carnet ATA.