EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El reciente Informe Legal Nº 006 del 02 de octubre pasado de la Subdirección Jurídica, solo vino a ratificar las condiciones y requisitos por todos conocidas que son aplicables a las importaciones de Bienes de Capital para que puedan beneficiarse con el arancel cero. Si bien el Informe Legal no aporta nada nuevo, fue necesario que se emitiera esta jurisprudencia para aclarar a algunas erradas interpretaciones en que se aplicaron cargos a equipos considerados como bienes de capital y que las empresas mantenían en stock para ser comercializadas con fines industriales. Situaciones de errores como el mencionado se han ido haciendo más frecuentes y muchas veces estos criterios no han sido corregidos por la instancia administrativa en la aduana regional y las reposiciones administrativas ante el Director Regional no han prosperado. Finalmente las empresas –sobre todo las multinacionales– terminan pagando los cargos que equivocadamente se les formulan, ya que son reticentes a iniciar una demanda ante los TTA (Tribunales Tributarios y Aduaneros). En fin, lamentable si lo miramos desde el punto de vista de la equidad, de la correcta aplicación de las normas y de la certeza básica en las reglas del juego que requieren los usuarios.

Estas situaciones no ocurrían hasta hace solo algunos años atrás y es probable que estén influyendo los cambios en que ha estado inserto el Servicio de Aduanas. Varios de los funcionarios experimentados que dieron el gran salto en las transformaciones aduaneras hace décadas y que conocen el ramo en profundidad, y por razones de cumplir ya una larga trayectoria, se han ido retirando de Aduanas dando paso a profesionales con valiosa formación de Auditor pero todavía con relativa experticia técnica aduanera.

A lo anterior hay que sumar que estos funcionarios aduaneros históricos desarrollaron su carrera al amparo de lo que se llamó en su época “una nueva mentalidad aduanera”, que era acorde con un país que se abrió al exterior fomentando el intercambio comercial. Prácticamente se eliminaron todas las barreras a la importación; también se fomentó la promoción de exportaciones, en donde se privilegió la facilitación y simplificación de procesos por sobre el propósito fiscalista y recaudador que caracterizó a la Aduana hasta fines de los años setenta.