EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

La Reforma Tributaria que está en curso desde hace algunos años introdujo la figura de “Contrabando de Exportación”, situación que vino a modificar históricos criterios en que existía una cultura en donde era impensable la formulación de denuncias por exportaciones; de hecho, no existen precedentes de ilícitos de tal gravedad en el pasado reciente.

La práctica ha demostrado que el mayor celo fiscalizador ha tenido como consecuencia que varios exportadores han sido denunciados bajo el citado ilícito. Algunas de las denuncias –las menos– obedecen a situaciones más comprometedoras, en donde ha habido intención de engaño u objetivos non sanctos. En cambio, la gran mayoría se han debido a errores básicos y burdos, como ha sido el caso de cargas consolidadas en que el chofer del camión ha olvidado entregar parte de la documentación (Guía de Despacho) al ingreso a zona primaria. También hay otros casos de errores en la confección de las Guías de Despacho por la bodega en origen que no han sido observados previamente al ingreso del contenedor a la zona de embarque.

También vale destacar que, a causa de modificaciones legales recientes, se ha incrementado el nivel de multas por infracciones reglamentarias en las exportaciones. Hoy en día hay errores u omisiones que se pagan muy caro cuando se producen, en especial cualquier materia relacionada con incumplimientos en plazos (IVV), clasificaciones arancelarias y determinación del valor, que se han transformado en un dolor de cabeza para exportadores y sus agentes. Ello se debe a que en casi todos los casos las sanciones pecuniarias están vinculadas con el valor de la exportación, y sucede, por ejemplo, que en el rubro minero es frecuente observar hoy en día multas por decenas de millones de pesos, debido al elevado valor de los montos de los embarques.

Todo lo anterior ha llevado a que, para los agentes aduaneros, asumir la gestión profesional en operaciones de altísimo valor se haya transformado en un riesgo desconocido hasta poco tiempo. Un error de clasificación o valoración en una exportación, por ejemplo, está afecto al 1% del valor FOB como multa máxima, la que si bien es habitualmente rebajada en forma importante en la audiencia, para el caso de un embarque de varios millones de dólares, la multa resultante es de millones de pesos. Esta eventual multa hay que ponderarla con los honorarios que se cobran en el siempre competitivo mercado de las agencias y el aumento del riesgo respectivo, lo que podría inhibir a algunos y restarse de participar en operaciones de muy alto valor.