EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el Diario Oficial del 12 enero pasado se publicó la Resolución N° 1.140 del 31.07.2017 del Ministerio de Hacienda, que promulga y oficializa el reglamento para la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) que, como hemos informado, es una especie de credencial que Aduanas otorgará a los operadores de comercio exterior; Esta le permitirá al operador acceder a una serie de beneficios relacionados con la simplificación y atención preferencial en los procesos aduaneros.

Para obtener la certificación ante Aduanas, los operadores deberán cumplir con algunas condiciones; y será necesario que las etapas a acreditar desarrollen su actividad dentro del territorio nacional, formen parte de la cadena logística de comercio exterior y por último, se haya presentado e implementado un Programa OEA para su certificación.

Las actividades susceptibles de ser acreditadas serán las portuarias, de exportación, importación, despacho de mercancía por agentes de aduana, envíos de entrega rápida, almacenaje y transportes.

El operador deberá acompañar una serie de antecedentes y documentos que serán revisados y analizados por Aduanas. Entre los requisitos se encuentra el haber participado en una actividad determinada por un tiempo mínimo de tres años; el operador, sus socios, directores, representantes legales y gerentes no deberán encontrarse formalizados o condenados por delito económico, aduanero o tributario, durante el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación. Este mismo lapso se exigirá en caso de haber sido declarados insolventes o en quiebra.

El postulante estará obligado a acreditar una solvencia financiera mediante declaración jurada y acompañar los estados financieros consolidados, certificado de la Tesorería de no poseer deuda tributaria pendiente, certificado de antecedentes laborales y previsionales, certificado de Procedimientos Concursales y Quiebras, o los que resulten equivalentes según proceda.

Será necesario que el operador haya acreditado contar con una política de seguridad, y disponer de un sistema de análisis y gestión de riesgos que identifique, evalúe y controle periódicamente los riesgos inherentes. Asimismo tendrá que contemplar planes, acciones y medidas de mitigación, tendientes a minimizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identificados.

Por otra parte deberá tener implementado un procedimiento de contratación, evaluación y desvinculación de personal que considere los antecedentes, acciones u omisiones que puedan afectar la seguridad de sus operaciones y permitan identificar el personal contratado, el subcontratado y el área en el que prestan funciones.

Asimismo deberá presentar una política y procedimientos, así como un sistema e infraestructura para proteger la integridad, disponibilidad, trazabilidad y confidencialidad de la información de sus operaciones; asegurar y controlar el acceso, la transmisión y la recuperación de la información que ha declarado como sensible para la seguridad de sus operaciones.

Por último, el operador estará obligado a contar con medidas de control destinadas a proteger la integridad de la mercancía y el acceso a ella en todo momento. Lo mismo en cuanto a minimizar el riesgo de que los medios de transporte utilizados sean contaminados con mercancías ilícitas o no declaradas.

Aduanas tendrá un plazo de 120 días para verificar y decretar, mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, el cumplimiento o incumplimiento de estos requisitos, contando a partir del día siguiente de la fecha de completados todos los antecedentes, plazo que podrá ser prorrogado por un máximo de 60 días.

La certificación OEA tendrá un plazo de vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el operador mantenga los requisitos para su calificación y cumpla con las obligaciones aplicables.

Los beneficios correspondientes en materia de control y simplificación de procesos aduaneros a los que podrá acceder un OEA son:

a) Procedimientos expeditos de aforo, examen físico o revisión documental.
b) Inspección preferente de las mercancías en sus instalaciones.
c) Uso prioritario de tecnología no invasiva para la fiscalización de la mercancía.
d) Atención prioritaria para el despacho de la mercancía.
e) Asignación de un punto de contacto para asistir, atender y coordinar asuntos aduaneros al interior de Aduanas.
f) Participación de manera preferente en talleres, congresos y seminarios para OEA, organizados o patrocinados por el Servicio.
g) Hacer uso de su certificación para usos publicitarios y,
h) Los beneficios relativos a control y simplificación de procesos propios del Servicio.

Los títulos finales del Reglamento en referencia establecen las causales de suspensión y revocación de la certificación OEA y los procedimientos que deberán cumplirse para revertir este proceso.