EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En la ley 20.997, que modificó la Ordenanza de Aduanas, se estableció un nuevo procedimiento para retirar las mercaderías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, ello a través de una garantía que deberá rendirse.

Para la aplicación de este periodo de suspensión de pagos, será necesario que el importador rinda una garantía, siendo de 60 días el plazo máximo de postergación de los gravámenes.

Uno de los requisitos que se han establecido para que un importador pueda operar garantizando los derechos es que este cuente con el reconocimiento de Operador Económico Autorizado (OEA), situación que constituirá uno de los escollos más importantes, ya que actualmente, si bien se cuenta con marco normativo, Aduanas solamente está procesando solicitudes de OEA a los exportadores y agentes de aduanas. No obstante lo anterior, el cuerpo legal establece que el Director Nacional de Aduanas podrá establecer un procedimiento simplificado para aquellos importadores que impetren ocasionalmente el beneficio.

Para los fines de poder operar con esta nueva modalidad, el importador deberá efectuar una solicitud por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas, indicando una serie de antecedentes y acompañando diversos documentos. Para los efectos de determinar si el solicitante es una persona acogida al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del Dto. Ley 825, deberá adjuntar documento oficial del SII, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de presentación.

El solicitante también deberá adjuntar a la solicitud un certificado de deudas vigentes emitido por la Tesorería General de la República, que establezca que no registra deudas con vigencia superior a 30 días por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias.

Luego de una tramitación interna, el Servicio de Aduanas dictará una resolución aceptando el beneficio para el importador, el que tendrá una vigencia de 1 año, salvo en el caso del Operador Económico Autorizado que podrá ser de hasta 3 años. Con todo, la solicitud de renovación no podrá ser presentada con antelación mayor a 30 días desde el vencimiento de la autorización vigente.

La garantía que se constituya deberá tener por objeto asegurar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse por una o varias destinaciones de importación de mercancías bajo régimen general. El monto de los eventuales reajustes e intereses que deben ser asegurados corresponderá al 2% de los derechos, impuestos y demás gravámenes caucionados.

Se podrá rendir garantía en forma global para más de una importación, en que solo se aceptará una Póliza de Seguro, la que deberá ser presentada ante el Servicio de Aduanas.

Para la garantía por cada operación se aceptará, además de la Póliza de Seguro, una Boleta Bancaria, la que podrá ser rendida ante el Servicio de Aduanas o al agente de aduanas interviniente en la operación.

En teoría, esta reforma legal es una buena iniciativa que debería beneficiar a los importadores y hacer más flexible el pago de gravámenes aduaneros. El punto en discusión es lo engorrosa que resulta la implementación dispuesta por la resolución 1017, ya que se exige una cantidad considerable de documentos y antecedentes, lo que posiblemente podría desalentar a las empresas para operar con este nuevo procedimiento.