EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Con motivo de las modificaciones legales introducidas por la Ley 20.997, la Ordenanza de Aduanas en su artículo 80 bis dispuso que la Aduana no cursará la tramitación de diversas destinaciones que dicen relación con exenciones o franquicias. Específicamente el referido artículo 80 bis señala que el Servicio de Aduanas no aceptará a trámite operaciones que correspondan a la sección 0 del Arancel y en leyes especiales, y las destinaciones que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando se den las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aplicadas por Aduanas o cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto superior a 200 UTM, por más de un año.

b) Haber sido condenado por sentencia a firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena a firme.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracción a contravenciones aduaneras en el periodo de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.