EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El 20 de abril pasado y a través de una contundente votación, la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y de Uruguay, suscrito en Montevideo el 4 de octubre de 2016.

La iniciativa, que ahora pasó a consideración del Senado, incluye disposiciones para establecer una zona de libre comercio entre ambos países, en conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de 1994, y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo, de 1980.

En sus normas se abordan materias relativas al comercio de bienes y electrónico, así como la situación de las pequeñas y medianas empresas; se regulan aspectos sanitarios y fitosanitarios, y se consideran temas de propiedad intelectual, laboral, medioambiental y de cooperación, entre otros varios puntos.

El intercambio comercial entre Chile y Uruguay alcanzó, el año 2017, una cifra cercana a los US$ 262 millones; donde las exportaciones hacia Uruguay totalizaron US$ 128 millones en tanto que las importaciones desde Uruguay totalizaron US$ 134 millones, cifra que ha ido en descenso en los últimos años.

El año pasado, los principales productos importados desde Uruguay correspondieron a medicamentos para uso humano, carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada, arroz y preparaciones alimenticias para la elaboración de bebidas. Por otra parte, nuestras principales exportaciones fueron salmón, servicios, fruta y cloruro de potasio.

El sector industrial representa actualmente el primer destino de las inversiones chilenas en Uruguay, con importantes negocios ligados a la producción de celulosa, papeles, cartones y pañales, envases y contra enchapados, entre otros.

El sector servicios es el segundo destino de las inversiones chilenas. Destaca el interés en áreas tales como comercio (retail), servicios portuarios, servicios informáticos, construcción y hotelería.

Adicionalmente, la Sala aprobó otro acuerdo entre Chile y Uruguay, para eliminar la doble tributación con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo, suscritos en Montevideo el 1 de abril de 2016.