EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es la versión modernizada y actualizada del antiguo Almacén Particular de Exportación, que si bien cambió de nombre hace más de 10 años, todavía para algunos usuarios se sigue identificando por la denominación anterior.

La ley 20.997 (D.O. 13.03.2017) modificó varias normas e introdujo cambios significativos que modernizan y amplían el alcance de la Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo. Asimismo, mediante el Decreto de Hacienda N° 28 del 24.01.2018 (D.O. 02.03.2018) y la resolución de Aduanas N° 1.385 del 29.03.2018 (D.O. 12.04. 2018), se establecieron los reglamentos que regularán este régimen.

Este régimen suspensivo tiene por objeto ingresar temporalmente al país bienes terminados, a media elaboración, materias primas, partes, piezas y otros insumos, para que sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación de minerales y combustibles, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. Luego de concluidos estos procesos, el producto resultante final debe ser reexportado o exportado, según corresponda.

No se considerará como materia prima a los combustibles, cualquiera sea su naturaleza, cuando sean utilizados como fuente de energía en la obtención de la mercancía reexportada.

La autorización del Director Nacional de Aduanas para la habilitación de un determinado recinto para la Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada a petición de parte.

Las mercancías extranjeras que ingresan bajo una Declaración de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, DAPTA, así como también los procesos a desarrollar, deberán encontrarse individualizados en la resolución que autorice este régimen suspensivo.

En la realización de los procesos que se autoricen, se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

El plazo que dispondrán las mercancías que sean ingresadas bajo la modalidad de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo será de 2 años, prorrogable hasta por un año más.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación o reexportación, el servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías, previo pago de los derechos e impuestos sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran. Además deberá pagarse una tasa de un 1% sobre el valor aduanero de las mercancías por cada 30 días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal, ello con un tope de un 10%. En todo caso si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exento del pago de la tasa referida.

Corresponderá al titular del régimen mantener un sistema informático de registro del movimiento de las mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas y un expedito control de existencias que incluya, entre otros, el retiro de mercancías para los distintos procesos autorizados, envío a otros lugares para realizar procesos diferentes y cantidad de mercancías en vías de embarque.

El régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo podrá ser cumplido o cancelado a través de una exportación, cuando las mercancías ingresadas bajo un DAPTA hubieren cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos. En cambio, cuando el producto embarcado no cumpla con el requisito anterior, la destinación que debe tramitarse corresponde a una reexportación.