EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Cada cierto tiempo entregamos sugerencias que podrían estudiarse para mejorar el flujo de las operaciones aduaneras. Varias de estas propuestas son relativamente añejas y ya han sido planteadas en distintos frentes, sin resultados hasta el momento. Sin embargo, su vigencia en cuanto a los fundamentos sigue incólume y continúan siendo un motivo de preocupación para los usuarios.

Por ello –a riesgo de ser majaderos–, es que indicamos en los puntos siguientes algunas iniciativas que significarían disminuir en forma efectiva las dificultades que presentan las operaciones aduaneras:

1. Una Declaración de Ingreso por cada B/L: Es común que en una importación se deba emitir más de una declaración, ello como consecuencia de la aplicación parcial de los tratados comerciales, muestras sin valor comercial, etc.

Propuesta: Suscribir una sola declaración de ingreso por juego de documentos de embarque y aplicar régimen preferencial o general, según se trate, a nivel de ítems.

2. Eliminación del canje del B/L o implementar una gestión electrónica: Esta medida –vigente desde el 2005– introdujo una perjudicial modalidad que hizo retroceder las operaciones aduaneras a tiempos muy antiguos. Se trata de que el importador o su agente debe concurrir presencialmente a las oficinas de los embarcadores o emisor del B/L para entregar el original de este documento, y recibir a cambio una fotocopia con indicación del B/L madre. Esta fotocopia con timbres, firmas y modificaciones, es el documento de base definitivo con que debe contar el agente de aduana para el retiro de la mercadería.

Propuesta: si Aduanas desea seguir interviniendo en esta especie de Visto Bueno (como era en los `70), debe implementar un mecanismo electrónico de canje del B/L. Es impresentable continuar con la modalidad actual pues, además de los costos que implica, estresa innecesariamente los plazos de tramitación de las declaraciones, ya que esta gestión solo puede hacerse habitualmente dentro de los 5 días anteriores a la llegada del barco.

3. Visación electrónica para trámites anticipados por vía aérea: existen pocos incentivos para masificar la tramitación anticipada de las declaraciones de importación aérea de mercaderías. Uno de los obstáculos lo constituye la visación que debe gestionarse ante Aduanas, tarea que es manual y que dependiendo del movimiento y disponibilidad, puede tomar horas, retrasándose innecesariamente el retiro de las cargas que se necesitan urgentemente.

Propuesta: Establecer que el proceso de visación en las operaciones aéreas se efectúe en los mismos términos que las marítimas, esto es, una vez manifestada la carga se accede vía Web a la condición de aforo, imprimiéndose el comprobante para los efectos del retiro de la mercadería.

4. Tramitación de declaraciones con aplicación de preferencias arancelaria con fotocopia del Certificado de Origen: Es frecuente que en los países de origen existan demoras en la obtención de los Certificados de Origen, lo que obliga a los importadores a pagar los derechos aduaneros y posteriormente tramitar la devolución de derechos. Este trámite es de suyo engorroso, ya que el proceso de devolución obliga a modificar la Declaración por medio de una SMDA, trámite que no es simple y obliga a un trabajo adicional y tedioso que afecta tanto a la agencia como a Aduanas. Luego de aprobada la SMDA se debe solicitar mediante una solicitud, la devolución de derechos, emitiendo luego Aduanas la respectiva resolución.

Propuesta: Que Aduanas autorice a tramitar aplicando las preferencias arancelarias contando con un Certificado de Origen en fotocopia y que se establezca un plazo de 20 días para incorporar el original del documento a la carpeta de despacho. En caso de no recibirse este original, al día 21° el agente estará obligado a realizar la gestión para el pago de los derechos aduaneros.

5. Incluir a Los Andes en la liberación de cargas en frontera: Aduanas, a través de la resolución 10.953 del 27.12. 2012 estableció un mecanismo para que todas las mercancías que ingresen al país vía terrestre y que tuvieran la documentación aduanera en orden y con sus derechos pagados, pudieran quedar liberadas en el mismo paso fronterizo. Esta medida fue muy celebrada en su momento pues los camiones, una vez que acceden al territorio y cumplen los trámites, pueden dirigirse directamente a su destino final, lo que no obliga al vehículo a tener que reportarse a la aduana de la cual depende el paso fronterizo. Sin embargo, la resolución exceptuó a la Aduana de Los Andes en razón del contrato de concesión de este puerto, situación que no se justifica, ya que de regir las mismas condiciones que para las demás fronteras, esto no perjudicaría en nada a los intereses del concesionario del Puerto Terrestre de Los Andes. Ello, por cuanto casi la totalidad de los camiones que no están sujetos a inspección SAG o aforo, solamente transitan por el PTLA, sin que esto signifique en la práctica cobro alguno si es que se respetan las 24 horas liberadas de que disponen los usuarios para el retiro de la carga.

Propuesta: Incluir a la carga que ingresa por el paso Los Libertadores dentro de las que se pueden liberar en frontera, en las mismas condiciones que señala la resolución 10.953 del 27.12.2012, ya que ello significaría descongestionar el puerto de Los Andes, especialmente los días siguientes a los fines de semana.