EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En abril pasado, dimos cuenta de la entrada en vigencia de una nueva modalidad en que los importadores le otorgaban poder a su agente de aduanas, distinto a la firma al reverso del documento de transporte. Se trataba del Mandato constituido mediante Escritura Pública. Lo anterior fue consecuencia de las modificaciones efectuadas a la Ordenanza de Aduanas por la Ley 20.997 (D.O. 13.03.2017).

Esta nueva modalidad, sin lugar a dudas, era y sigue siendo una excelente noticia que alivia enormemente la gestión aduanera de las operaciones, ya que no es necesario el endoso en cada documento de transporte, sino que se cuenta con este poder especial cuyo único requisito es que sea bajo la formalidad de Escritura Pública, documento que se emitiría por única vez y que tendría vigencia indefinida.

No obstante lo anterior, no ha sido fácil la implementación de esta nueva opción, toda vez que ha costado bastante que las compañías navieras y los embarcadores asuman esta modalidad y faciliten el trámite de canje del conocimiento de embarque en operaciones marítimas, sin la acostumbrada firma al reverso de los BL. En algunos casos exigen copia del mandato en cada oportunidad en que se realiza un canje, lo que obliga a más trámites que los deseados. Es de esperar que esto se regularice y que navieras y embarcadores mantengan un registro de los mandatos de sus clientes, a fin de dar celeridad al canje y fluidez del proceso, que era, a fin de cuentas, lo que esta medida buscaba.