EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Tal como estaba previsto, el 2 de julio pasado comenzó a regir la exigencia de tramitar, previo a la declaración aduanera, el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) para los dispositivos médicos.

Hagamos un poco de historia: este proyecto comenzó a gestarse por parte del Instituto de Salud Pública a comienzos de año, y la primera fecha para la entrada en vigencia era el 01 de abril pasado; sin embargo, problemas en los sistemas informáticos obligaron a postergar el comienzo de este nuevo requerimiento.

Si bien el procedimiento del CDA electrónico ante el ISP ha operado, los contratiempos no han sido menores y el sistema está todavía lejos de estabilizarse, generándose demoras que pueden llegar hasta 4 horas. En el momento que escribimos estas líneas, la página del ISP presenta problemas que están impidiendo desarrollar una tramitación con normalidad.

Recordemos que los cuellos de botella que se están generando por la gestión del CDA tienen impacto en los tiempos de gestión, con el agravante de que, además, produce mayores costos por almacenajes, lo que está afectando a los importadores. Ello es especialmente sensible en el caso del almacenaje aéreo, ya que el bodegaje en el aeropuerto, pasados los primeros días, alcanza altos montos que pueden sobrepasar el valor de la mercadería.

Constatados estos previsibles problemas, lo aconsejable era haber postergado nuevamente la exigencia del CDA para los dispositivos médicos, por lo menos hasta no haber cumplido una etapa de marcha blanca en mejores términos que lo que se implementó.

Es de esperar que próximamente el software del ISP pueda lograr un grado de confiabilidad que permita descongestionar las operaciones que se mantienen en el aeropuerto esperando poder cumplir con este requisito previo.