EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El SAG, por medio de la resolución 971 del 8 de febrero de 2018, y luego Aduanas, a través de la resolución 3.316 del 1 de agosto recién pasado, han incorporado algunos productos importados usados al listado de aquellos que deben ser controlados por el SAG, en forma previa a su legal importación al país.

Es por lo anterior que se modificó el anexo 14 del Compendio de Normas Aduaneras en cuanto a la cantidad y tipo de mercancías usadas que deben contar con el CDA del SAG para su internación, listado que reproducimos a continuación:

- Ropa, zapatos y juguetes, usados.

- Vehículos (automóviles, buses, camiones, remolques, tracto camiones, thermoking, semirremolques, motorhome, carros de arrastre, casas rodantes, lanchas, veleros y motos de agua) y partes y piezas de vehículos usados.