EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

La Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) se encuentra en el proceso de revisión y redacción de los nuevos Incoterms que entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2020.

En esta oportunidad y por primera vez desde que se comenzaron a publicar en 1930, se incorporaron representantes de China y Australia, ya que en su mayoría los miembros son europeos.

Estos son algunos de los cambios que se están considerando para que se incorporen en la nueva edición:

Eliminación de Incoterms EXW y DDP

Sería un cambio muy importante ya que EXW y DDP son Incoterms que muchas empresas con poca experiencia exportadora usan de manera común, sobre todo para mercancías que se envían a través de empresas de transporte urgente. Estas se ocupan de toda la logística y tramitación aduanera hasta la entrega en el domicilio del comprador, por ejemplo, muestras o repuestos. La justificación para suprimir estos dos términos es que realmente se tratan de operaciones domésticas: en el caso de EXW, por parte del vendedor-exportador, y en DDP por el comprador-importador. Además, estos dos Incoterms contradicen, de alguna manera, el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea, ya que la responsabilidad de los exportadores e importadores se produce una vez que se ha llevado a cabo el despacho de exportación e importación respectivamente.

Eliminación del Incoterm FAS

FAS (Free Alongside Ship) es un Incoterm muy poco utilizado y realmente no aporta al Incoterm FCA (Free Carrier) que es el que se utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador. En FCA también se puede entregar la mercancía en el muelle como en FAS, ya que el muelle forma parte de la terminal marítima. Por otra parte, si se utiliza este Incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque. Realmente, FAS sólo se utiliza en el comercio exterior de algunos commodities (minerales, cereales). Por lo tanto, la ICC está pensando en crear un Incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.

Abrir FCA en dos Incoterms

FCA es el Incoterm más utilizado (cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional se realizan con éste) dado que es muy versátil y posibilita la entrega de la mercancía en diferentes lugares (domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto, etc.), casi siempre en el país del vendedor. Se está evaluando crear dos Incoterms FCA, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.

FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor

La modificación que se hizo en la edición de los Incoterms 2010 acerca de que cuando la mercancía no viaja en contenedor no se deben utilizar los Incoterms FOB y CIF, sino sus homólogos FCA y CIP, no se está aplicando por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras, ni tampoco por los agentes que intervienen en el comercio internacional (transitarios, operadores logísticos, bancos, etc.). Esto se debe a que FOB y CIF son dos Incoterms muy antiguos (FOB ya se utilizaba en Inglaterra al final del siglo XVIII) y tampoco se ha hecho el esfuerzo por parte de la Cámara de Comercio Internacional de transmitir adecuadamente este cambio, que es muy importante, ya que aproximadamente el 80% del comercio mundial se realiza en contenedor. En los Incoterms 2020 es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor, tal y como ocurría en las versiones de los Incoterms 2000 y anteriores.

Creación de un nuevo Incoterm: CNI

El nuevo Incoterm de denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un espacio entre FCA y CFR/CIF. A diferencia de FCA, incluiría el costo del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en el grupo C, sería un Incoterm de llegada, es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.

Apertura del Incoterm DDP en dos Incoterms

Al igual que sucede con FCA, DDP también genera algunos problemas por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación los paga el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Por ello, se está evaluando la posibilidad de crear dos Incoterms con base en DDP:

DTP (Delivered at Terminal Paid): cuando la mercancía se entrega en una terminal (puerto, aeropuerto, central de transportes, etc.) en el país del comprador, y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.

DPP (Delivered at Place Paid): cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes (por ejemplo en el domicilio del comprador) y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.